Salvoconducto del Pico y Placa en Quito para personas de la tercera edad y discapacitados.
Un salvoconducto permitirá la circulación de los vehículos en la medida restrictiva Pico y placa, la cual será personal y no al automotor.
Las personas de la Tercera Edad (mayores de 65 años) no requieren de un salvoconducto. Únicamente deben portar la cédula de identidad y la licencia de conducción para poder circular durante el “Pico y Placa”.
Además el Municipio registrará y emiitirá los salvoconductos para los vehiculos que transportan a personas con capacidades especiales, en los siguientes casos:
Los salvoconductos serán emitidos por el Municipio, previa acreditacion del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS). La acreditación sera emitida a favor de la persona con discapacidad o de la persona que conduzca el vehículo el que se transporte la persona con discapacidad, previa presentacion de los siguientes documentos:
Para el caso de vehículos particulares que son conducidos por personas con discapaciciad, con moviliciad reducida:
Para el caso de vehiculos particulares que trasladan a personas con discapacidad, conducidos por terceras personas:
Fuente: Municipio de Quito, AMT, ANT
Un salvoconducto permitirá la circulación de los vehículos en la medida restrictiva Pico y placa, la cual será personal y no al automotor.
Las personas de la Tercera Edad (mayores de 65 años) no requieren de un salvoconducto. Únicamente deben portar la cédula de identidad y la licencia de conducción para poder circular durante el “Pico y Placa”.
Además el Municipio registrará y emiitirá los salvoconductos para los vehiculos que transportan a personas con capacidades especiales, en los siguientes casos:
- Vehiculos particulares que son conducidos por personas con discapacidad, con movilidad reducida; y,
- Vehiculos particulares que trasladan a personas con discapacidad, conducidos por terceras personas y que se dirijan hacia y desde lugares de rehabilitación, salud, educativas o de instrucción; y, a lugares de trabajo.
Los salvoconductos serán emitidos por el Municipio, previa acreditacion del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS). La acreditación sera emitida a favor de la persona con discapacidad o de la persona que conduzca el vehículo el que se transporte la persona con discapacidad, previa presentacion de los siguientes documentos:
Para el caso de vehículos particulares que son conducidos por personas con discapaciciad, con moviliciad reducida:
- Copia del carné de discapacidad acreditado por el CONADIS;
- Copia de la cedula de ciudadania;
- Copia de la matr-íula del vehiculo; y,
- Copia de la licencia de conducir.
Para el caso de vehiculos particulares que trasladan a personas con discapacidad, conducidos por terceras personas:
- Copias del carné de discapacidad acreditado por el CONADIS y cédula ciudadania o identidad de la persona con discapacidad que traslada;
- Copias de la cedula de ciudadania, licencia de conducir de la persona que conduce el vehículo y matricula del vehiculo; y,
- Certificado suscrito por el representante legal de la institución publica o privada donde la persona con discapacidad estudia; recibe rehabilitacion, terapia, atencion medica, certificado de trabajo; o, de cualquiera otra entidad donde la persona con discapaciclad permanece realizando actividades propias de su discapacidad, certificado que debera contener el nombre de la institucion, los nombres y apellidos completos de la persona con discapacidad; dias y horario establecidos para cada una de esas actividades.
Fuente: Municipio de Quito, AMT, ANT
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