El Artículo 386 párrafo tercero del COIP establece “Será sancionado con dos salarios básicos unificados del trabajador en general, reducción de diez puntos en su licencia de conducir y retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días” “La persona que conduzca un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce”
Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte terrestre Transito y Seguridad Vial “Art. 132.- Las licencias para conducir serán de las siguientes categorías: No profesionales, Profesionales y Especiales:
Con todo lo expuesto y basándonos en la Ley, podemos afirmar que una licencia de CATEGORIA NO PROFESIONAL con el tipo B o SPORTMAN, nos permite conducir motocicleta y vehículo particular
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