En relación al aporte a realizarse dentro del régimen de afiliación obligatoria aplicable a personas sin relación de dependencia, que regirá a partir del 01 de abril del 2014 y cuyo pago deberá efectuarse hasta el 15 de mayo de 2014, el IESS aclara a la ciudadanía lo siguiente:
- El sueldo, salario o remuneración que el afiliado declare para efecto de su aporte al IESS, en el régimen sin relación de dependencia, deberá corresponder al promedio mensual que estime ganar en el año. Siendo una estimación, el afiliado podrá corregir ese ingreso en cualquier tiempo.
- Ese sueldo, salario o remuneración deberá coincidir con el que el afiliado quiera deducir de sus ingresos generales al realizar su declaración de impuesto a la renta en el SRI. De manera particular, cuando declare su remuneración como deducción para establecer la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta del año 2014 que realizará en el 2015.
- El mencionado sueldo, salario o remuneración en ningún caso podrá ser inferior al salario básico unificado, actualmente de USD. 340; sin perjuicio de que el afiliado pueda ajustar este valor, incrementándolo o disminuyéndolo hasta el mínimo señalado, de acuerdo a sus condiciones económicas.
- En caso de no tener ingresos suficientes, el afiliado podrá salir libremente de este régimen, registrando su aviso de salida en el portal web de la institución, sin que se generen en su contra cargos por mora, intereses o multas.
- Para facilitar la afiliación de la ciudadanía a este régimen, el IESS emitirá hasta el 17 de marzo del presente año, un instructivo aclarando los principales contenidos del régimen de afiliación obligatoria aplicable a personas sin relación de dependencia.
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