Afiliación obligatoria al IESS sin relación de dependencia

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    Afiliación obligatoria al IESS sin relación de dependencia



    En relación al aporte a realizarse dentro del régimen de afiliación obligatoria aplicable a personas sin relación de dependencia, que regirá a partir del 01 de abril del 2014 y cuyo pago deberá efectuarse hasta el 15 de mayo de 2014, el IESS aclara a la ciudadanía lo siguiente:
    1. El sueldo, salario o remuneración que el afiliado declare para efecto de su aporte al IESS, en el régimen sin relación de dependencia, deberá corresponder al promedio mensual que estime ganar en el año. Siendo una estimación, el afiliado podrá corregir ese ingreso en cualquier tiempo.
    2. Ese sueldo, salario o remuneración deberá coincidir con el que el afiliado quiera deducir de sus ingresos generales al realizar su declaración de impuesto a la renta en el SRI. De manera particular, cuando declare su remuneración como deducción para establecer la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta del año 2014 que realizará en el 2015.
    3. El mencionado sueldo, salario o remuneración en ningún caso podrá ser inferior al salario básico unificado, actualmente de USD. 340; sin perjuicio de que el afiliado pueda ajustar este valor, incrementándolo o disminuyéndolo hasta el mínimo señalado, de acuerdo a sus condiciones económicas.
    4. En caso de no tener ingresos suficientes, el afiliado podrá salir libremente de este régimen, registrando su aviso de salida en el portal web de la institución, sin que se generen en su contra cargos por mora, intereses o multas.
    5. Para facilitar la afiliación de la ciudadanía a este régimen, el IESS emitirá hasta el 17 de marzo del presente año, un instructivo aclarando los principales contenidos del régimen de afiliación obligatoria aplicable a personas sin relación de dependencia.


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      #3
      El comercio

      Los profesionales en libre ejercicio aportarán al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) según su última declaración del Impuesto a la Renta. En febrero pasado, el Directorio del Seguro, vía resolución 464, estableció que las personas que trabajan sin relación de dependencia deberán afiliarse de manera obligatoria a la entidad desde el 1 de abril próximo. En este segmento están incluidos taxistas, vendedores, transportistas, médicos en libre ejercicio, gerentes, etc. Estos y todos los trabajadores sin relación de dependencia pasarán a ser parte del llamado "régimen de afiliación obligatoria aplicable a personas sin relación de dependencia". Aunque la medida se aplicará de manera gradual, según la resolución 464, los primeros en la lista para integrar este régimen son los profesionales en libre ejercicio y los gerentes.

      Fernando Cordero, titular del Directorio de la entidad, señaló días atrás que la norma busca evitar la elusión, es decir que se aporte sobre un salario menor al real. Por eso, dijo que se cruzará información con el Servicio de Rentas Internas (SRI). La técnica dental María Salomé Jácome está afiliada por cuenta propia al Seguro Social desde hace tres años. Como no existía un mecanismo para aportar como profesional sin relación de dependencia, relata que tuvo que convertirse en su propio patrono. "Con mi RUC me afilié a mí misma como empleada bajo relación de dependencia". La profesional, que tiene un laboratorio dental en el norte de Quito, dice que se aseguró por los beneficios que ofrece la entidad. Reconoce que aporta sobre el salario básico, aunque hay meses en los que recibe un salario mayor. "No gano un monto fijo. Además, tengo que pagar el arriendo del local. Yo mantengo un aporte en un monto que puedo pagar". Cree que pagar un aporte más alto le permitiría acceder a un monto mayor de créditos y mejoraría su futura jubilación, pero dice que por ahora no le alcanza sus ingresos. El aporte de los trabajadores con relación de dependencia es del 20,6%, de estos el 9,45% es pagado por el trabajador y el resto por el patrono. Pero el profesional sin relación de dependencia debe pagar por sí solo el 20,6% y deberá hacerlo sobre sus ingresos verdaderos.

      Para garantizar que los profesionales aporten sobre su salario real, desde el 1 de abril el Seguro Social tendrá como referencia la base imponible calculada para fines de declaración del Impuesto a la Renta. Es decir, el monto de ingresos sobre el cual el SRI le fijó el último pago de Impuesto a la Renta. Este monto dividido para 12 no será inferior al salario básico unificado, según la resolución 464 del IESS. El abogado en libre ejercicio Antonio Borja, quien se afilió por cuenta propia hace dos años, reconoce que sus ingresos a veces exceden el salario básico unificado y dice estar dispuesto a ajustarse a la nueva normativa del Seguro Social. Pero a este profesional le preocupa que la entidad tome en cuenta la última declaración del Impuesto a la Renta, pues sus ingresos son variables y dependen de los contratos que logre conseguir. Por ejemplo, el último año tuvo un contrato que le permitió tener ingresos mayores al básico, pero dice que fue una situación excepcional. "Si me contratan por seis meses para cumplir con una tarea y me pagan una remuneración realmente alta no quiere decir que todo el tiempo tengo esa remuneración. Desde enero pasado, por ejemplo, solo he facturado USD 500. Cómo el Seguro va a canalizar después que mis ingresos bajaron", dice. El también abogado en libre ejercicio, Joaquín Vaca, también aporta al IESS desde hace cuatro años. Con la resolución 464, Vaca cambiará al "régimen de trabajador sin relación de dependencia" y deberá aportar sobre sus ingresos reales, según estableció el IESS.

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