Declaración del Impuesto a la Renta para personas no obligadas a llevar contabilidad

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    Declaración del Impuesto a la Renta para personas no obligadas a llevar contabilidad



    Información para declarar el Impuesto a la renta como persona natural sin obligación a llevar contabilidad.



    ¿Quiénes no están obligados a llevar contabilidad?

    Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con capital propio menor a US$ 93.690,00 al 1ro de enero de cada ejercicio impositivo u obtengan ingresos ****** anuales del ejercicio inmediato anterior inferiores a US$ 156.150,00, o cuyos costos y gastos anuales hayan sido menores o iguales a US$124.920,00; así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos no están obligados a llevar contabilidad, sin embargo, deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.

    ¿Cuáles son los gastos personales deducibles?
    • Vivienda: US$ 3.383,25
    • Educación: US$ 3.383,25
    • Alimentación: US$ 3.383,25
    • Vestimenta: US$ 3.383,25
    • Salud: US$ 13.533,00

    Las declaraciones de impuesto administradas por el Servicio de Rentas Internas por parte de los contribuyentes, se realizarán exclusivamente en medio magnético y vía Internet, de acuerdo a las herramientas tecnológicas establecidas para tal efecto por el Servicio de Rentas Internas, cualquiera que sea el monto de sus obligaciones tributarias, aún cuando la declaración que se presente no tenga impuesto u otros valores a pagar

    Pasos para declara el impuesto a la renta por Internet
    1. Solicite su clave de acceso en las oficinas del SRI presentando su cédula de ciudadanía, papeleta de votación y demás requisitos estipulados para el efecto.
    2. Obtenga el programa de Declaración de Información en Medio Magnético - DIMM Multiplataforma, disponible en la dirección electrónica: www.sri.gob.ec o en cualquier oficina del SRI.
    3. ... más en el siguiente manual del SRI en PDF

    Anticipo

    El anticipo del Impuesto a la Renta lo determina el contribuyente en su declaración del ejercicio se paga en dos cuotas, la primera en julio, la segunda en septiembre y el saldo del anticipo pagado se liquidará dentro de los plazos establecidos para presentar la declaración del Impuesto a la Renta conjuntamente con la declaración correspondiente.

    El valor del anticipo para el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, es el equivalente al 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que le hayan sido practicadas en el mismo ejercicio.

    Devolución de Impuesto a la Renta

    En caso de que las retenciones que le hubieren efectuado sean mayores al impuesto causado, el contribuyente podrá solicitar la devolución enviando su solicitud por Internet o presentándola en las oficinas del SRI


    #2
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      #3
      Hola me podrían explicar esto con un ejemplo gracias:

      La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales.

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        #4
        Buenas tardes una consulta las facturas que sirvan para la declaración del impuesto a la renta deben ser emitidas con el numero de ruc o con la cedula.

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          #5
          Como puedo sacar el formulario para imprimir del año 2014

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