Le mostramos en que casos el pago del iva constituye credito tributario del SRI en Ecuador.
La diferencia entre el IVA cobrado en ventas menos el IVA pagado en compras se define como crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del siguiente mes. Para ello se deberá acreditar con facturas, notas, boletas de venta, o documentos similares originales que cumplan con los requisitos establecidos por el SRI. Si su declaración la realiza por Internet, con el DIMM formularios éste valor se calculará automáticamente.
El crédito tributario también tienen derecho los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas, insumos y servicios destinados a la producción de bienes para la exportación, que se agregan a las materias primas internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales.
Casos en los que no hay derecho a crédito tributario
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La diferencia entre el IVA cobrado en ventas menos el IVA pagado en compras se define como crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del siguiente mes. Para ello se deberá acreditar con facturas, notas, boletas de venta, o documentos similares originales que cumplan con los requisitos establecidos por el SRI. Si su declaración la realiza por Internet, con el DIMM formularios éste valor se calculará automáticamente.
El crédito tributario también tienen derecho los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas, insumos y servicios destinados a la producción de bienes para la exportación, que se agregan a las materias primas internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales.
Casos en los que no hay derecho a crédito tributario
- Cuando el pago por adquisiciones al contado o a crédito, que en conjunto sean superiores a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, incluido impuestos, y sean realizadas en beneficio del mismo proveedor o sus partes relacionadas dentro de un mes fiscal, no se hubiere efectuado a través del sistema financiero.
- En las importaciones o adquisiciones locales de bienes que pasan a formar parte del activo fijo del adquirente o utilización de servicios, cuando éste produce bienes o presta servicios exclusivamente gravados con tarifa 0%. El IVA pagado, por el que no se tiene derecho a crédito tributario pasará a formar parte del costo de tales bienes.
- En la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos o servicios cuando el adquirente transfiera bienes o preste servicios gravados exclusivamente con tarifa 0% por lo tanto el IVA pagado en estas adquisiciones se cargará al respectivo gasto.
- Cuando el IVA pagado por el adquirente le haya sido reembolsado en cualquier forma.
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