Tabla de Retención de Dividendos 2020 SRI Ecuador

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    Tabla de Retención de Dividendos 2020 SRI Ecuador



    Revise la Tabla de retención de dividendos del SRI.
    Si una Empresa distribuye dividendos a los Accionistas, y estos son personas naturales residentes en Ecuador, deberá realizar la correspondiente retención en la fuente con base a los porcentajes establecidos en el Art. 15 del Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.




    Tabla de retención de dividendos

    Dividendos por empresas establecidas o residentes en Ecuador, a favor de: Retención en la fuente
    Sociedad residente o establecida en el extranjero, No paraíso fiscal, beneficiario efectivo ecuatoriano, No informó sobre su composición societaria. Nota 1
    Sociedad residente o establecida en el extranjero, No paraíso fiscal, beneficiario efectivo ecuatoriano, Sí informó sobre su composición societaria. Nota 1
    Sociedad residente o establecida en el extranjero, No paraíso fiscal, beneficiario efectivo ecuatoriano, No informó sobre su composición societaria. Si se le retiene
    Sociedad residente o establecida en el Ecuador No se le retiene
    Sociedad residente o establecida en el extranjero, No paraíso fiscal, beneficiario efectivo ecuatoriano, Sí informó sobre su composición societaria. No se le retiene
    Sociedad residente o establecida en paraíso fiscal beneficiario efectivo extranjero, No importa sí informó sobre su composición societaria. Nota 2
    Persona natural residente en Ecuador Nota 1
    Persona Natural no residente en Ecuador No se le

    Nota 1.- Retención se realiza así: se suma el dividendo distribuido con el impuesto pagado por la sociedad que lo distribuye, atribuido a ese dividendo; sobre este rubro se deberá aplicar la tarifa de impuesto a la renta para personas naturales, conforme a la tabla de la letra a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, luego se debe restar el crédito tributario al que tenga derecho la persona natural residente en el Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. El valor así obtenido será retenido en la fuente por la sociedad que distribuya el dividendo y deberá ser detallado en el comprobante de retención correspondiente.

    Nota 2.- En el caso de dividendos distribuidos a sociedades residentes o establecidas en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o en regímenes fiscales preferentes sobre la parte que la sociedad que distribuye dividendos haya tributado con tarifa del 25%, la retención será del 10%, aplicable a la sumatoria del valor del dividendo más el impuesto atribuible a dicho dividendo.

    En los casos que un mismo dividendo se perciba a través de más de una sociedad, el impuesto atribuible a dicho dividendo será el que haya sido pagado por la primera sociedad residente en el Ecuador que lo distribuyó.

    Si efectuado el cálculo indicado en este artículo se obtiene un valor de cero (0) o negativo, se emitirá la retención en cero (0).

    Nota 3.- Caso especial por ingresos gravados con el impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero, cuyos beneficiaros sean

    - Personas naturales residentes en Ecuador
    - Sociedades residentes en el exterior que tengan un beneficiario efectivo residente en el Ecuador
    - Sociedades residentes o establecidas en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o en regímenes fiscales preferentes

    La retención se deberá calcular sumando al dividendo distribuido a cada accionista, socio o partícipe, el impuesto pagado por la sociedad que lo distribuye, atribuido a ese dividendo; sobre este rubro se deberá aplicar la tarifa correspondiente de impuesto a la renta para personas naturales, conforme a la tabla de la letra a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

    De este valor se deberá restar el impuesto pagado por la sociedad que distribuye el dividendo, atribuido a dicho dividendo. El valor así obtenido será retenido en la fuente y deberá ser detallado en el comprobante de retención correspondiente.

    Nota 4.- Sustituye a la transitoria décimo octava del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno que establece la aplicación de los porcentajes del 1%, 7%

    Fuente: SRI www.sri.gob.ec

    #2
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      #3
      Seria conveniente que ademas de publicar lo que indica la resolucion, se realizen ejercicos praticos

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        #4
        Se aplica retención a personal naturales en paraísos fiscales?

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          #5
          seria bueno que pongan lo que esta actualizado por favor ....

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            #6
            Estoy agradecida por ayudarme con sus conocimientos

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              #7
              Se debe hacer un comprobante de retención cuando anticipo dividendos y a nombre de quien debe salir dicho comprobante de retención.

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                #8
                Por favor podría aclararnos lo que indica en la Nota 4, sobre los porcentajes cual es el respaldo legal. gracias

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                  #9
                  Me pueden indicar como ingreso esta retención en el ATS

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