Conozca el valor equivalente al décimo cuarto sueldo o bono escolar que debe recibir todo trabajador.
Según el Código de trabajo vigente en Ecuador, todas las trabajadoras y trabajadores en general, tanto del sector público como del privado deberán recibir un monto equivalente a una remuneración básica mínima unificada como bono escolar. Para el año 2017 este beneficio laboral corresponde a $366.
El décimo cuarto se creó para cubrir los mayores gastos por el inicio de la temporada escolar y debe ser pagado máximo hasta el 15 de marzo en la costa y 15 de agosto en la sierra.
Las trabajadoras domésticas, jardineros o cualquier otro trabajador con contrato también tienen derecho al pago de este beneficio laboral en base al proporcional del sueldo actual vigente. Del pago también serán partícipes los jubilados, pensionistas del IESS, del Seguro Militar y de la Policía Nacional.
Importante:
¿A cuánto equivale el proporcional del décimo cuarto?
Si no ha laborado durante el anterior año entero, se deberá tomar en cuenta el periodo de cálculo:
Posteriormente:
Temas relacionados:
Fuente: MRL, Ministerio del Trabajo, Wikipedia, El Comercio, www.trabajo.gob.ec
Según el Código de trabajo vigente en Ecuador, todas las trabajadoras y trabajadores en general, tanto del sector público como del privado deberán recibir un monto equivalente a una remuneración básica mínima unificada como bono escolar. Para el año 2017 este beneficio laboral corresponde a $366.
El décimo cuarto se creó para cubrir los mayores gastos por el inicio de la temporada escolar y debe ser pagado máximo hasta el 15 de marzo en la costa y 15 de agosto en la sierra.
Las trabajadoras domésticas, jardineros o cualquier otro trabajador con contrato también tienen derecho al pago de este beneficio laboral en base al proporcional del sueldo actual vigente. Del pago también serán partícipes los jubilados, pensionistas del IESS, del Seguro Militar y de la Policía Nacional.
Importante:
¿A cuánto equivale el proporcional del décimo cuarto?
Si no ha laborado durante el anterior año entero, se deberá tomar en cuenta el periodo de cálculo:
- Trabajadores de la costa y región insular: desde marzo 1 a febrero 28.
- Trabajadores de la sierra y oriente: desde agosto 1 a julio 31.
Posteriormente:
- Se cuentan los días calendario (incluidos los feriados y de descanso) en los que se ha mantenido relación laboral con el trabajador.
- Se multiplica por un SBU vigente.
- Y la diferencia se la divide para 365 días del año.
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Fuente: MRL, Ministerio del Trabajo, Wikipedia, El Comercio, www.trabajo.gob.ec
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