Salario Digno

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    Salario Digno



    Conozca más acerca del salario digno en Ecuador durante el año 2014.
    ¿Qué es el Salario Digno?

    El salario digno no es un monto real en dólares sino un concepto que nació en el actual Gobierno del Eco. Rafael Correa, hace un par de años. Este salario le permite a un trabajador cubrir el costo de la canasta familiar básica, la cual es calculada mensualmente por el Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos (INEC).

    El Consejo Nacional de Salarios (Conades) informó el 3 de diciembre de 2013, que el monto del salario digno para el 2014, que es de USD 397 mensuales.

    ¿Cómo se calcula el salario digno?

    Para definir el monto del salario digno se divide el valor de la canasta para 1,6. Este último valor es el promedio de personas que reciben ingresos en un hogar típico del país. Para el cálculo del salario digno se suman el salario básico, los décimos tercero y cuarto sueldos (dividido para 12 meses) y los fondos de reserva, también divididos para 12. También se deben sumar otros ingresos que puede o no recibir un trabajador, como las comisiones, los bonos y las utilidades. No es la remuneración que reciben en la práctica los trabajadores. Se trata de un cálculo matemático que permite tener una panorámica global de los ingresos de la persona.

    ¿Qué incluye el salario digno?
    • Sueldo o salario mensual;
    • Decimotercera remuneración;
    • Decimocuarta remuneración;
    • Comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores;
    • Porcentaje de participación en utilidades de la empresa divididas para doce;
    • Beneficios adicionales recibidos en dinero por contratos colectivos que no sean obligaciones legales;
    • Cualquier contribución legal periódica en dinero, y
    • Fondos de reserva
    • Si el trabajador laboró menos de un año para ese empleador, el cálculo es proporcional al tiempo de trabajo.

    Proyecto de Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

    Los empleadores que no pagaron a sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual ($ 337,50) deben calcular una compensación económica anual, obligatoria adicional que será pagada como aporte para alcanzar dicho salario.(Art. 10)

    La compensación económica es obligatoria para los empleadores que:
    • Sean sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad;
    • Al final del fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y
    • En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta inferior a la utilidad.

    La compensación económica se debe liquidar hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente y se puede distribuir hasta el mes de marzo del año siguiente.

    Para el pago de dicha compensación, el empleador debe destinar un porcentaje equivalente de hasta el 100 % de las utilidades del ejercicio, de ser necesario.

    En caso de que el valor destinado no cubra el salario digno de todos los trabajadores con derecho a dicha compensación, esta se repartirá entre dichos trabajadores, de manera proporcional a la diferencia existente.

    Esta compensación no es parte de la remuneración y no constituye ingreso imponible para el régimen de seguro social, ni para el impuesto a la renta, y se espera que sea temporal hasta alcanzar el salario digno.

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