Pago de Utilidades 2020 Ecuador - Ministerio de Trabajo

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    Pago de Utilidades 2020 Ecuador - Ministerio de Trabajo



    Conozca detalles del pago de utilidades durante: fechas, cálculo, consultas en línea.
    Pago de Utilidades Ecuador - Ministerio de Trabajo

    El pago de utilidades es un derecho que tienen todos los empleados de empresas privadas en Ecuador. Según las leyes de Ecuador; en el Art. 97 del Código del Trabajo, se establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento de las utilidades líquidas de esta.
    • El 10% se reparte entre todos los trabajadores de la empresa.
    • El restante 5% se reparte de acuerdo a las cargas familiares (hijos y cónyuge).
    Los trabajadores y ex trabajadores deberán justificar sus cargas familiares del cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de 18 años y los hijos minusválidos de cualquier edad, con la presentación en las empresas de la partida de matrimonio, declaración juramentada en caso de conviviente, partidas de nacimiento y certificado del CONADIS.

    Tomar en cuenta: ¡importante!


    El empleador remitirá a la Dirección Regional del Trabajo la comprobación fehaciente de la recepción de las utilidades por el trabajador, bajo pena de multa. Además si requerido el empleador por la Dirección Regional del Trabajo para que justifique el cumplimiento de tal obligación, no remitiere los documentos comprobatorios, será sancionado con una multa de hasta USD $ 200.

    Fecha tope para el pago de utilidades

    Se lo debe hacer dentro de los 15 días, contado a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que se lo hará hasta el 31 de marzo. Es decir, la fecha máxima de pago es el 15 de abril.

    ¿Cómo calcular el 5% de pago de utilidades?

    (A * B) / C

    Donde:
    • A= 5% de utilidades que reparte la empresa
    • B= Número de días laborados del trabajador multiplicado x el número de cargas familiares
    • C= La suma del factor B de todos los trabajadores
    El resultado de esta operación (A por B dividido para C) son las utilidad que percibe el empleado por cada carga.

    Temas relacionados:Fuente: El Comercio, www.trabajo.gob.ec

    #2
    ¿Comentarios?

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    • Avatar de Invitado
      Anónimo comentó
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      Contestan los comentarios o igual se quedan en el. Aire

    • Avatar de Invitado
      Anónimo comentó
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      Nicolas.Importadora RYM ruc 1792028191001 jorge dron y alfonso pereira .no an pagado las utilidades todabia.presente mi renuncia en diciembre del año anterior y todabia no e resibido mi liquidacion.gracia

    #3
    Una declaración juramentada en la que la conviviente es menor de edad, la misma no firma el documento. ¿Es válida una declaración sólo con la firma de un conviviente o tiene que tener la firma de los padres?. En caso de necesitar la firma de los padres, ¿Son necesarias las dos firmas o es suficiente con que firme uno de los padres?

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      #4
      Que hacer cuando te hacen firmar cierta cantidad de dinero y a la final no te dan nada o te dan la mitad d dinero donde se puede denunciar

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        #5
        Originalmente publicado por carlos berrus Ver Mensaje
        Que hacer cuando te hacen firmar cierta cantidad de dinero y a la final no te dan nada o te dan la mitad d dinero donde se puede denunciar
        En el ministerio de relaciones laborales

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          #6
          Trabajo en un local que es de una PERSONA NATURAL NO OBLIGA A LLEVAR CONTABILIDAD, ¿Esta en la obligación de darnos las utilidades por el año 2013?

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          • FIELCONTADOR1
            FIELCONTADOR1 comentó
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            SALUDOS AMIGO.
            TE COMENTO AUNQUE YA CREO SABES. PERO Toda Persona Natural, Sociedad o Persona Jurídica que luego de calcular la base imponible
            (ingresos descontados el valor de los deducibles) supere los USD $10410¸ 2014 están en la obligaciónde declarar el Impuesto a la Renta.

            El impuesto a la renta se aplica a todas las personas naturales o empresas que generen una
            ganancia o utilidad al final de cada año. El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de
            diciembre de cada año.

          #7
          Tengo una duda.. Yo labure en una empresa hasta agosto de 2013, estuve un par de años. Yo si recibiria utilidades por los 8 meses?? No he hecho ningun tramite en la empresa y tampoco me han pedido ningun dato... No tengo cargas Gracias de antemano por la respuesta

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            #8
            Alguien me ouede ayudar somos una oareja de esposos que trabajamos en una misma empresa y tenem8s un hijo mi pregunta es el pago de utilidades va para cada uno por una carga familiar

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            • Wilson Espinoza
              Wilson Espinoza comentó
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              Tengo una consulta, la empresa donde yo trabajo presta servicios a otras empresas en el área administrativa, la empresa donde se dan los servicios puede pagarle utilidades a las personas que laboran en dicha empresa como es el caso de los que dan servicio de seguridad,

            #9
            Una consulta, yo no soy casado pero convivo con mi pareja 5 años, es válido una declaracion juramentada de union libre para poder recibir el % de utilidades por cargas familiares? Por favor quien me puede ayudar con esta duda.

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              #10
              Saludos por favor tengo una duda, las construcciones que realice la empresa y/o compra de maquinaria influyen las utilidades a recibir por parte de los trabajadores. De antemano gracias por su respuesra

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