Infórmese cómo calcular la aportación al IESS.
Para el cálculo del aporte de los trabajadores con relación de dependencia, se toma en cuenta a todo ingreso regular y susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por el trabajador, que en ningún caso será inferior a la establecida por el IESS.
Existen ingresos del trabajador que constituyen materia gravada o materia NO gravada del IESS. Gravado se refiere a los ingresos sobre los cuales se realiza el aporte personal y patronal. Los Ingresos que constituyen materia gravada son aquellos ingresos regulares. Regular se refiere a que un ingresos sea permanente y recurrente, permanente si es constante, y recurrente en periodos o ciclos seguidos
¿Cómo calcular el aporte al IESS?
Puede hacerlo de manera sencilla utilizando una calculadora:
Video manual para calcular automáticamente en Excel:
¿Qué no se debe tomar en cuenta para calcular el aporte al IESS?
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Para el cálculo del aporte de los trabajadores con relación de dependencia, se toma en cuenta a todo ingreso regular y susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por el trabajador, que en ningún caso será inferior a la establecida por el IESS.
Existen ingresos del trabajador que constituyen materia gravada o materia NO gravada del IESS. Gravado se refiere a los ingresos sobre los cuales se realiza el aporte personal y patronal. Los Ingresos que constituyen materia gravada son aquellos ingresos regulares. Regular se refiere a que un ingresos sea permanente y recurrente, permanente si es constante, y recurrente en periodos o ciclos seguidos
¿Cómo calcular el aporte al IESS?
Puede hacerlo de manera sencilla utilizando una calculadora:
- Se suma la remuneración mensual del trabajador (incluye montos por sueldo, comisiones, horas extra y bonos mensuales).
- Se multiplica el valor resultante por 0,0945 (correspondiente al 9,45%)
- El resultado se descuenta del salario mensual del trabajador.
Video manual para calcular automáticamente en Excel:
¿Qué no se debe tomar en cuenta para calcular el aporte al IESS?
- Las primas de los seguros de vida y de accidentes personales del trabajador , no cubiertos por el Seguro General Obligatorio.
- La provisión de ropas de trabajo (Ej: Uniformes) y de herramientas necesarias para la tarea asignada al trabajador.
- Los que a criterio del IESS no constituyan privilegio. El beneficio que representen los servicios de orden social con carácter habitual en la industria o servicios.
- Lo que se refiere a las exenciones que NO constituyen materia gravada son:
- Los gastos de alimentación, que el empleador entregue al empleado en dinero o en especie.
- El pago total o parcial de los gastos de atención médica u odontológica, asistencial o prententiva, integral o complementaria.
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