Deducibles por arrendamiento de Inmuebles

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    Deducibles por arrendamiento de Inmuebles



    De acuerdo al Art. 32 del RALORTI; Los ingresos percibidos por personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes del arrendamiento de inmuebles, se determinarán de acuerdo a los cánones de arrendamiento acordados en los contratos o pactados entre arrendador y arrendatario.

    De los ingresos determinados conforme al inciso anterior, se deducirán los valores correspondientes a los siguientes conceptos:
    1. Los intereses de las deudas contraídas para la adquisición, construcción o conservación de la propiedad, incluyendo ampliaciones y mejoras, certificados por el IESS, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, cooperativas o mutualistas de ahorro y crédito y entidades que conceden préstamos hipotecarios.
    2. Primas de seguros sobre la propiedad.
    3. Depreciación anual del 20% (5 años) sobre el avalúo municipal.
    4. El valor que resulte de aplicar el 1% sobre el avalúo de la propiedad, en concepto de gastos de mantenimiento. Entonces en el caso de que se obtenga ingresos por el arrendamiento de un inmueble (casa), el avaluó de la propiedad se multiplicará por el 6%, (Depreciación 5% + manteniendo 1%). Si se trata de arrendamiento de solares, no aplicarán las deducciones que se encuentran en los numerales 2), 3) y 4) del artículo en mención.
    5. Si se hubiere incurrido en gastos extraordinarios por reparaciones motivadas por fuerza mayor, caso fortuito, primero se tendrá que solicitar al Director Regional del Servicio de Rentas Internas, la autorización para deducir el valor de tales gastos extraordinarios.
    6. Los impuestos a la propiedad y las tasas por servicios públicos, siempre que sean pagados por el arrendador.
    7. Cuando un inmueble se encuentre parcialmente ocupado por su propietario y destinado al arrendamiento en la parte restante, las deducciones que secitaron anteriormente se reducirán en la misma proporción que guarde la porción ocupada por el propietario en relación con la superficie total del respectivo inmueble.

    Fuente: SRI, Andrés Álvarez, Jacqueline Guerrero, Wikipedia, El Comercio

    #2
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      #3
      3.- "Depreciación anual del 20% (5 años) sobre el avalúo municipal." ......No debería ser el 5% en 20 años????

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        #4
        Originalmente publicado por anónimo Ver Mensaje
        3.- "depreciación anual del 20% (5 años) sobre el avalúo municipal." ......no debería ser el 5% en 20 años????
        asi es... Esta incorrecto en el anuncio

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