La retención del IVA es una obligación que tiene el comprador de servicios / bienes, que consiste en no pagar el valor total de la compra a un proveedor, sino de retener el porcentaje del impuesto, para luego entregarlo al Estado mensualmente, luego de lo cual se entregará un comprobante que servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda.
La retención debe realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero.
Retenciones en la fuente del IVA:
A continuación los porcentajes de retención del IVA para el presente año:
Abrir tabla de retenciones del IVA en una ventana nueva
Descargar tabla de retenciones del IVA (en .xlx).
Información proporcionada por el Servicio de Rentas Internas SRI
No se debe realizar retención del IVA a los siguientes sujetos pasivos, sin importar o no que sean contribuyentes especiales:
- Agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos.
- Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible, únicamente cuando se refieran a la adquisición de combustible derivado de petróleo.
- Compañías de aviación.
- Compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto de los descuentos que por concepto de su comisión efectúen de los pagos que realicen a sus establecimientos afiliados.
- Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
- Exportadores habituales de bienes obligados a llevar contabilidad, excepto en el caso previsto en el artículo 10 de la Resolución 284
- Instituciones del Estado, según la definición señalada en la Constitución de la República del Ecuador.
- Instituciones del sistema financiero, únicamente respecto a los servicios financieros gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA.
- Voceadores de periódicos y revistas y distribuidores de estos productos, únicamente en la adquisición de periódicos y/o revistas.
- Productos y servicios que graban IVA 14%
- Bienes y servicios que pagan IVA 0%
- Crédito tributario
- Productos que no gravan IVA
- Descargar formulario 104 y 104a para la declaración del IVA
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