Cuando el empleador despide al trabajador, terminando sin causa ni justificación alguna la relación laboral. Al producirse el despido intempestivo el empleador tiene la obligación de pagarle las indemnizaciones económicas determinadas en la ley.
¿Qué debe hacer un trabajador cuando le despiden intempestivamente?
Debe acudir a la Delegación o Dirección Regional más cercana a su lugar de trabajo, a fin de ingresar una solicitud constatación, para que un inspector de trabajo acuda a realizar una inspección, constate el hecho descrito y se realice un acta que será firmada por las partes, misma que servirá de base para un reclamo posterior.
¿Qué derechos tiene el trabajador cuando le despiden intempestivamente? (antes de cumplir el plazo establecido en el contrato).
El trabajador tiene derecho a que se le indemnice conforme lo estipula el Código del Trabajo en su Art. 181, es decir el empleador pagará al trabajador el cincuenta por ciento de la remuneración total por todo el tiempo que faltare para la terminación del plazo pactado; o, de conformidad a lo determinado en el artículo 188 el cual señala que se pagará hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y, de más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.
¿Qué debe hacer un trabajador cuando le despiden intempestivamente?
Debe acudir a la Delegación o Dirección Regional más cercana a su lugar de trabajo, a fin de ingresar una solicitud constatación, para que un inspector de trabajo acuda a realizar una inspección, constate el hecho descrito y se realice un acta que será firmada por las partes, misma que servirá de base para un reclamo posterior.
¿Qué derechos tiene el trabajador cuando le despiden intempestivamente? (antes de cumplir el plazo establecido en el contrato).
El trabajador tiene derecho a que se le indemnice conforme lo estipula el Código del Trabajo en su Art. 181, es decir el empleador pagará al trabajador el cincuenta por ciento de la remuneración total por todo el tiempo que faltare para la terminación del plazo pactado; o, de conformidad a lo determinado en el artículo 188 el cual señala que se pagará hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y, de más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.
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