Jubilación patronal

Colapsar
X
Colapsar
  •  
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

    Jubilación patronal



    Los trabajadores obtendrán la jubilación patronal de acuerdo con las siguientes reglas:

    1. La pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de los coeficientes, tiempo de servicios y edad, normas contempladas en los estatutos vigentes al 17 de noviembre de 1938.

    Se considerará como "haber individual de jubilación" el formado por las siguientes partidas:

    a) Por el fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador; y,
    b) Por una suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio.

    2. En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación.

    3. El trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión o, en su defecto, deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, con igual pensión que la que le corresponda pagar al empleador, o podrá pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el jubilado no podrá percibir por concepto de jubilación patronal una cantidad inferior al cincuenta por ciento del sueldo, salario básico o remuneración básica mínima unificada sectorial que correspondiere al puesto que ocupaba el jubilado al momento de acogerse al beneficio, multiplicado por los años de servicio.

    El acuerdo de las partes deberá constar en acta suscrita ante notario o autoridad competente judicial o administrativa, con lo cual se extinguirá definitivamente la obligación del empleador; y,

    4. En caso de liquidación o prelación de créditos, quienes estuvieren en goce de jubilación, tendrán derecho preferente sobre los bienes liquidados o concursados y sus créditos figurarán entre los privilegiados de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios. Las reglas 1, 2 y 3, se refieren a los trabajadores que no llegaren a ser afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social hasta el momento de obtener su jubilación. A los trabajadores que se hallaren afiliados cuando soliciten la jubilación, se aplicarán las mismas reglas, pero el empleador tendrá derecho a que del fondo de jubilación formado de acuerdo con la regla 1, se le rebaje la suma total que hubiere depositado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en concepto de aporte del empleador o por fondo de reserva del mismo.

    En todo caso se tomarán en cuenta para la rebaja del haber individual de jubilación, los valores que por fondos de reserva hubiese legalmente depositado el empleador o entregado al trabajador.

    Fuente: Ministerio de Relaciones Laborales

    #2
    ¿Tienes algún comentario? regístrate (gratis) en nuestro foro. Y podrás debatir con otros usuarios ecuatorianos e intercambiar opiniones, información, ideas, comentarios, etc. acerca de éste y otros temas interesantes

    Comentar


    Comentarios:


    Para que tu mensaje sea aceptado, sigue las normas de nuestra comunidad:

    1. 1. Todos los mensajes inapropiados serán eliminados automáticamente.
    2. 2. Procura que tus mensajes aporten algo al foro, y se respetuoso con los demás.
    3. 3. Comparte tus conocimientos, y ayuda a otros usuarios.
    4. 4. No olvides demostrar tu buena educación y ortografía :)

    5. Recuerda: Foros Ecuador es una iniciativa particular, sin relación con el Gobierno o cualquier otra institución pública o privada. Por lo tanto no estamos en capacidad de brindar asistencia, soporte o resolver problemas en nombre de terceros. Conoce más sobre nosotros en la sección "Acerca de".

    Contenidos introducidos anteriormente se guardarán automáticamente. Restore o Descartar.
    Guardado Automático
    Mad :mad: Smile :) Confused :confused: Big Grin :D Stick Out Tongue :p Embarrassment :o Frown :( Wink ;) Roll Eyes (Sarcastic) :rolleyes: Cool :cool: EEK! :eek:
    x
    Insertar: Uña del pulgar Pequeño Medio Grande Tamaño natural Eliminar  
    x

    ¡Gracias por participar en Foros Ecuador!

    X