Pasos para pedir la rebaja de una pensión alimenticia en Ecuador.
La rebaja de una pensión alimenticia se puede solicitar unicamente cuando sus ingresos económicos hayan disminuido (por ejemplo: cesantía, nuevas cargas familiares, enfermedades).
El trámite debe realizarlo en el mismo Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, que fijó su pensión anterior. Allí deberá probarle al Juez de alguna forma (con documentos, etc.), que sus ingresos disminuyeron para que con el valor de sus recursos actuales se establezca una nueva pensión de alimentos. Como requisito deberá llenar de la forma más clara y detallada posible el siguiente Formulario para rebaja / disminución.
Resolución de pantalla mínima: 1024x768 o superior.
Abrir formulario de solicitud de rebaja en una ventana nueva.
Descargar formulario de solicitud de rebaja (en .pdf)
Información proporcionada por Consejo de la Judicatura www.funcionjudicial.gob.ec
Cabe aclarar que la reducción de la pensión se puede exigir sólo desde la fecha en que el Juez/a declaró la rebaja. Y que se dará paso a su solicitud sólo si el juez estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen.
La rebaja de una pensión alimenticia se puede solicitar unicamente cuando sus ingresos económicos hayan disminuido (por ejemplo: cesantía, nuevas cargas familiares, enfermedades).
El trámite debe realizarlo en el mismo Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, que fijó su pensión anterior. Allí deberá probarle al Juez de alguna forma (con documentos, etc.), que sus ingresos disminuyeron para que con el valor de sus recursos actuales se establezca una nueva pensión de alimentos. Como requisito deberá llenar de la forma más clara y detallada posible el siguiente Formulario para rebaja / disminución.
Resolución de pantalla mínima: 1024x768 o superior.
Abrir formulario de solicitud de rebaja en una ventana nueva.
Descargar formulario de solicitud de rebaja (en .pdf)
Información proporcionada por Consejo de la Judicatura www.funcionjudicial.gob.ec
Cabe aclarar que la reducción de la pensión se puede exigir sólo desde la fecha en que el Juez/a declaró la rebaja. Y que se dará paso a su solicitud sólo si el juez estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen.
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