Conozca cual es el valor de aporte al IESS para un trabajador del sector público o privado en el Ecuador.
Según lo contemplan las leyes ecuatorianas, todas las instituciones tanto públicas como privadas tienen la obligación de afiliar a sus empleados al seguro social, con la finalidad de recibir beneficios como salud, jubilación, etc.
El aporte que se debe descontar de su rol de pagos, se calculará en base a la remuneración recibida, y varía en caso de ser un empleado del sector público o privado.
A partir del año 2016 el porcentaje de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, tanto para el sector privado como para el público serán modificados según la siguiente disposición:
Porcentaje de aportación en el Sector Privado
Para trabajadores en relación de dependencia:
Para dependencias que brindan servicios públicos, magisterio, función judicial, etc:
Porcentaje de aportación en el Sector Público
Para bancos, municipios, entidades desentralizadas, notarios, registro de la propiedad y mercantil:
Porcentaje de aportación para afiliados voluntarios
Conozca el desglose de conceptos y porcentajes de aportación al IESS, tales como: seguro de salud, invalidez, vejez, muerte, cesantía, riesgo de trabajo, seguro campesino, entre otros, en la siguiente tabla:
Resolución de pantalla mínima: 1024x768 o superior.
La tabla de aportaciones al IESS cargará según la velocidad de su Internet.
Abrir tabla de porcentajes de aportación en una ventana nueva
Descargar tabla de porcentajes (en .pdf)
Información proporcionada por IESS www.iess.gob.ec
Nota:
Según lo contemplan las leyes ecuatorianas, todas las instituciones tanto públicas como privadas tienen la obligación de afiliar a sus empleados al seguro social, con la finalidad de recibir beneficios como salud, jubilación, etc.
El aporte que se debe descontar de su rol de pagos, se calculará en base a la remuneración recibida, y varía en caso de ser un empleado del sector público o privado.

A partir del año 2016 el porcentaje de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, tanto para el sector privado como para el público serán modificados según la siguiente disposición:

Porcentaje de aportación en el Sector Privado
Para trabajadores en relación de dependencia:
- Aporte patronal 11,15 por ciento
- Aporte personal 9,45 por ciento
- Total de aportación al IESS 20,60 porciento
Para dependencias que brindan servicios públicos, magisterio, función judicial, etc:
- Aporte patronal 9,15 por ciento
- Aporte personal 9,45 por ciento
- Total de aportación al IESS 18,60 porciento
Porcentaje de aportación en el Sector Público
Para bancos, municipios, entidades desentralizadas, notarios, registro de la propiedad y mercantil:
- Aporte patronal 11,15 por ciento
- Aporte personal 11,45 por ciento
- Total de aportación al IESS 22,60 porciento
Porcentaje de aportación para afiliados voluntarios
- Aporte personal 20,60 por ciento
Conozca el desglose de conceptos y porcentajes de aportación al IESS, tales como: seguro de salud, invalidez, vejez, muerte, cesantía, riesgo de trabajo, seguro campesino, entre otros, en la siguiente tabla:
Resolución de pantalla mínima: 1024x768 o superior.
La tabla de aportaciones al IESS cargará según la velocidad de su Internet.
Abrir tabla de porcentajes de aportación en una ventana nueva
Descargar tabla de porcentajes (en .pdf)
Información proporcionada por IESS www.iess.gob.ec
Nota:
- Esta tabla no será susceptible de modificación, alteración o interpretación y deberá aplicarse según las normas y la ley ecuatoriana.
- El pago de aportes de los afiliados al Seguro General se sujetará estrictamente a los porcentajes de aportación, patronal y personal, consignados en esta tabla. El registro de las aportaciones, en todos los casos, se realizará a dicha tabla
- Los aportes se acreditarán al seguro que le corresponda, al igual que los intereses de mora y las cuantias cobradas por responsabilidad patronal, con sujeción a la modalidad de afiliación. El 4% de multa por mora patronal, dispuesta en el articulo 89 de la Ley de Seguridad Social, se acreditará a la Dirección y Administración General.
- El salario base de aportación mínimo de los trabajadores sin relación de /dependencia, será el que se encontrare vigente según su categoría ocupacional.
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