A continuación y como referencia publicamos una lista de precios de alimentos vigentes en Ecuador al 2013. En el cuadro se muestran los nombres de los productos, y rangos máximos de precios en las ciudades de Guayaquil, Quito y Cuenca. La lista está formada por aguacate, arveja tierna, guineo, cebolla blanca, cebolla paiteña, fréjol tierno, lechuga, limón, maracuyá, naranjilla, pimiento, piña, plátano maduro, plátano verde, tomate riñón y yuca. Se agregó la col, haba tierna, maíz suave (choclo), mora de castilla, sandía nacional y tomate de árbol.
Los productos que salieron de la lista de control son: carne de res con hueso, carne de res molida, carne de res sin hueso, carne de res con hueso, chuleta de cerdo, costilla de cerdo, presas de pollo, pollo entero, leche, uva, manzana, ajo y lenteja. Los alimentos pendientes de valoración son el melloco, fréjol seco, papa chola, brócoli, melón, papaya, mandarina, naranja, avena, huevos de gallina y arroz.
La publicación de esta tabla por el gobierno, nace como una iniciativa para controlar la especulación en los precios de los productos de primera necesidad e implica la participación de diferentes instituciones estatales como el MAGAP, MIPRO, Ministerio del Interior y Policia.
Según la ley
El establecimiento de precios oficiales es el mecanismo regulador de los precios de un producto para uso alimentario; definido por el ente regulador de la política sectorial; para productos en que sus mercados tengan una característica monopólica, oligopólica o monopsonio. Los precios oficiales pueden ser usados para garantizar un precio a los productores de mercados monopsonios, que cubra los costos de producción y una rentabilidad moderada que le garantice un ingreso que satisfaga la adquisición de la canasta del buen vivir, para la definición del precio oficial se utilizará las variables descritas. Los precios oficiales pueden ser usados para garantizar un precio a los consumidores de mercados monopólicos u oligopólicos, para no afectar la adquisición de la canasta del buen vivir, en el caso de que el precio oficial se encuentre por debajo de los costos de producción y una rentabilidad moderada para el productor, El Estado deberá implementar un subsidio que cubra dichas variables descritas.
Para definir los precios referenciales el órgano rector de la política sectorial utilizará como variable los precios históricos de cada respectivo producto, a través de herramientas metodológicas definidas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, o quien haga sus veces, considerando el carácter estacional de la producción. Los precios referenciales de cada producto deberán ser ampliamente socializados a todos los ciudadanos del Ecuador a través de las diferentes herramientas comunicacionales existentes públicas y privadas, para que su acceso sea garantizado en cualquier circunscripción territorial del Ecuador
Los productos que salieron de la lista de control son: carne de res con hueso, carne de res molida, carne de res sin hueso, carne de res con hueso, chuleta de cerdo, costilla de cerdo, presas de pollo, pollo entero, leche, uva, manzana, ajo y lenteja. Los alimentos pendientes de valoración son el melloco, fréjol seco, papa chola, brócoli, melón, papaya, mandarina, naranja, avena, huevos de gallina y arroz.
La publicación de esta tabla por el gobierno, nace como una iniciativa para controlar la especulación en los precios de los productos de primera necesidad e implica la participación de diferentes instituciones estatales como el MAGAP, MIPRO, Ministerio del Interior y Policia.

Según la ley
El establecimiento de precios oficiales es el mecanismo regulador de los precios de un producto para uso alimentario; definido por el ente regulador de la política sectorial; para productos en que sus mercados tengan una característica monopólica, oligopólica o monopsonio. Los precios oficiales pueden ser usados para garantizar un precio a los productores de mercados monopsonios, que cubra los costos de producción y una rentabilidad moderada que le garantice un ingreso que satisfaga la adquisición de la canasta del buen vivir, para la definición del precio oficial se utilizará las variables descritas. Los precios oficiales pueden ser usados para garantizar un precio a los consumidores de mercados monopólicos u oligopólicos, para no afectar la adquisición de la canasta del buen vivir, en el caso de que el precio oficial se encuentre por debajo de los costos de producción y una rentabilidad moderada para el productor, El Estado deberá implementar un subsidio que cubra dichas variables descritas.
Para definir los precios referenciales el órgano rector de la política sectorial utilizará como variable los precios históricos de cada respectivo producto, a través de herramientas metodológicas definidas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, o quien haga sus veces, considerando el carácter estacional de la producción. Los precios referenciales de cada producto deberán ser ampliamente socializados a todos los ciudadanos del Ecuador a través de las diferentes herramientas comunicacionales existentes públicas y privadas, para que su acceso sea garantizado en cualquier circunscripción territorial del Ecuador
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