No están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales que realicen actividades empresariales y que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
No están obligados a llevar contabilidad, pero deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.
Importante: Para las personas naturales que arrienden bienes inmuebles, no se considerará el límite del capital propio.
Fuente: SRI, Andrés Álvarez, Jacqueline Guerrero, Wikipedia, El Comercio
- Operen con un capital propio menor a USD 60 000,00 al 1 de enero de cada ejercicio impositivo,
- Obtengan ingresos ****** anuales del ejercicio inmediato anterior, inferiores a USD 100 000,00 y;
- Cuyos costos y gastos anuales hayan sido menores o iguales a USD 80 000,00
- Los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos.
No están obligados a llevar contabilidad, pero deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.
Importante: Para las personas naturales que arrienden bienes inmuebles, no se considerará el límite del capital propio.
Fuente: SRI, Andrés Álvarez, Jacqueline Guerrero, Wikipedia, El Comercio
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