Descargue el formulario 104 del SRI actualizado a 2014, en formato xls (Microsoft Excel).
¿Para qué sirve el formulario 104 del SRI?
Para declarar impuesto al valor agregado IVA (vigente desde febrero 2014)
Descargar formulario 104
Archivo .xls - Manual .pdf
¿Cómo se llena el formulario 104 del SRI?
IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Recuerde que los errores en una declaración de impuestos, cuya solución no modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente, podrán enmendarse dentro del año siguiente a la presentación de la declaración original, a través de la presentación de una (1) sola declaración sustitutiva. En consecuencia las declaraciones sustitutivas adicionales que se presenten dentro de dicho año, o aquellas presentadas fuera del mismo, no tendrán validez para efectos tributarios. Ver Resolución No. NAC-DGERCGC13-00765 publicada en el Registro Oficial No. 135 del 02 de diciembre del 2013.
IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO (AGENTE DE PERCEPCIÓN O DE RETENCIÓN)
RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS OPERACIONES DEL PERÍODO QUE DECLARA
Para más información sobre cómo llenar el formulario 104, descargar el manual en pdf
¿Para qué sirve el formulario 104 del SRI?
Para declarar impuesto al valor agregado IVA (vigente desde febrero 2014)
Descargar formulario 104
Archivo .xls - Manual .pdf
¿Cómo se llena el formulario 104 del SRI?
IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
- Mes.- Seleccione el mes al que corresponde su declaración. De ser necesaria la presentación de una declaración semestral a través de este formulario, seleccione el mes de junio para declaración del primer semestre y el mes de diciembre para declaración del segundo semestre.
- Año.- Registre el período (año) al que corresponde su declaración.
- N° Formulario que sustituye.- Las declaraciones sustitutivas pueden ser presentadas cuando tales correcciones originen un mayor valor a pagar, cuando no se modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente. Registre en este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye.
Recuerde que los errores en una declaración de impuestos, cuya solución no modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente, podrán enmendarse dentro del año siguiente a la presentación de la declaración original, a través de la presentación de una (1) sola declaración sustitutiva. En consecuencia las declaraciones sustitutivas adicionales que se presenten dentro de dicho año, o aquellas presentadas fuera del mismo, no tendrán validez para efectos tributarios. Ver Resolución No. NAC-DGERCGC13-00765 publicada en el Registro Oficial No. 135 del 02 de diciembre del 2013.
IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO (AGENTE DE PERCEPCIÓN O DE RETENCIÓN)
- Razón Social, Denominación o Apellidos y Nombres Completos.- Regístrelos de la misma forma como constan en el documento del RUC otorgado por el SRI.
RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS OPERACIONES DEL PERÍODO QUE DECLARA
- En la columna ”Valor Neto” deberán registrarse los valores ****** de las ventas, transferencias y demás servicios prestados durante el período declarado restados los descuentos y devoluciones que afecten a tales transacciones.
- Activo Fijo (Propiedad, Planta y Equipo)
- Ventas gravadas con tarifa 0% que no dan derecho a crédito tributario.- Aplique condiciones del Art. 66 de la LRTI y 157 del RALRTI.
- Ventas gravadas con tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario.- Aplique condiciones del Art. 57 y 66 de la LRTI y 153 del RALRTI. Ej. Ventas gravadas con tarifa 0% a exportadores, Ventas a instituciones del Estado y empresas públicas en las que el hecho generador se haya producido desde el 01 de enero del 2008 hasta el 31 de octubre del 2009, ventas de paquetes de turismo receptivo, servicios de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano.
- Transferencias no objeto o exentas de IVA.- Transferencias no objeto Referencia Art. 54 de la LRTI y primer artículo no numerado agregado a continuación del artículo 141 del RALRTI. Incluye transferencia de inmuebles. Transferencias exentas Referencia Arts. 158 y 166 Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones; y Arts. 80 de la Ley Orgánica de Discapacidades y 6, 20 y 21 de su Reglamento de aplicación. (en este último caso registre la porción de las ventas de vehículos, destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad, exentas del Impuesto al Valor Agregado, la porción de este tipo de ventas gravadas con el impuesto será declarada en las casillas 401 y 402 según corresponda).
- Notas de crédito por compensar próximo mes.- De no compensarse totalmente las notas de crédito en el mes declarado, el saldo pendiente a ser compensado en el próximo mes deberá registrarse en estos campos.
- Ingresos por reembolso como intermediario (informativo).- Estos campos solamente serán utilizados por el INTERMEDIARIO en una figura de reembolso de gastos, debiendo registrarse los valores ****** y netos que le han sido reembolsados en el período que declara, en ellos se incluyen transacciones con tarifa 0% y 12% de IVA. Estos valores son informativos y no se considerarán en el cálculo del Impuesto Generado (casillero 429).
- Total transferencias gravadas 12% a contado y a crédito este mes.- Referencia Art. 67 de la LRTI y 159 del RALRTI.
Para más información sobre cómo llenar el formulario 104, descargar el manual en pdf
Comentar