Deducción de Gastos Personales (para Personas Naturales) SRI

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    Deducción de Gastos Personales (para Personas Naturales) SRI



    Conozca los límites y tabla de deducción de gastos personales SRI. Además descargue el formulario de proyección de gastos personales.
    Los contribuyentes que superen el mínimo exento establecido en la tabla de impuesto a la renta vigente deberán proyectar en enero los gastos estimados en vivienda, educación, alimentación, vestimenta, y salud; utilizando el formulario SRI-GP.

    Deberán presentar la información relativa a los gastos personales, correspondientes al año inmediato anterior, las personas naturales que en dicho período superen en sus gastos personales el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.

    Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. No serán deducibles los costos o gastos que se respalden con comprobantes de venta no autorizados.

    El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del primero de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al primero de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año.

    El formulario de Gastos Personales se lo presenta dos veces al año, la primera proyección en enero y la segunda en los meses de julio o agosto, realizando el ajuste respectivo de acuerdo a los comprobantes de venta de respaldo con los que ya cuenta el contribuyente y con la proyección de los meses restantes (noviembre y diciembre). Con la segunda presentación se pretende que los datos consignados en el formulario de deducción de gastos personales, sean más reales.



    Ingresos Gravables:
    • Sueldos
    • Comisiones
    • Horas Extras
    • Subsidios
    • Gastos de representación
    • Vacaciones
    • Utilidades
    Ingresos Exentos:
    • Viáticos y asignaciones
    • Gastos de viaje, hospedaje y alimentación
    • Fondos de Reserva
    • Décimo Tercer y Cuarto sueldo.
    • Bonificación por desahucio e indemnización por despido intempestivo
    Deducciones:

    Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, o de sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Debidamente soportados en comprobantes de Venta, sin IVA y sin ICE.

    Ejemplo:

    Compramos una camisa por $ 25, con un IVA de $3, nos emiten una nota de venta autorizada por el SRI, por un total de $28, el valor que debemos utilizar para deducirnos es $25.

    A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas. Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de siete años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta.

    Límites de Gastos personales:

    Vivienda
    • Arriendo de un único inmueble usado para vivienda;
    • Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda;
    • Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.
    Educación
    • Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano;
    • Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación; • Servicios de educación especial para personas discapacitadas;
    • Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y,
    • Uniformes.
    Salud
    • Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el CONESUP
    • Servicio de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizados por el Ministerio de Salud Pública
    • Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis
    • Medicina prepagada y primas de seguros médicos.
    • El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.
    Alimentación
    • Compras de alimentos para consumo humano;
    • Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente;
    • Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados
    Formulario de proyección de gastos personales:


    Resolución de pantalla mínima: 1024x768 o superior.
    El formulario cargará según la velocidad de su conexión a Internet.

    Abrir formulario en una ventana nueva
    Descargar formulario de proyección de GP (en .xls).
    Información proporcionada por SRI

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