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El derecho a la educación, es un derecho fundamental irrenunciable que tenernos todas y todos los ciudadanos ecuatorianos, además de constituir un deber ineludible del Estado ecuatoriano
Durante las últimas décadas, a partir de la expedición de la Ley de Defensa del Artesano, muchas personas han podido beneficiarse de educación especializada artesanal y han sido parte del desarrollo económico del país, además de constituirse en una importante - fuente de empleo. Es importante que todos los ciudadanos tengan acceso al sistema nacional de educación, sin discriminación alguna.
Los Centros y Unidades de Formación Artesanal vienen funcionando desde 1953, con el advenimiento de la Ley de Defensa del Artesano, formando consecuentemente a hombres y mujeres marginados de una profesión técnica, y, obteniendo el Título de Maestros (as) de Taller, y Bachilleres Técnicos Artesanales, Titulados con el aval del Ministerio de Educación, Junta Nacional de Defensa del Artesano y Ministerio de Relaciones Laborales, instituciones educativas que vienen aportando al Estado Ecuatoriano con la formación de artesanos calificados, quienes se constituyen en la fuerza productiva ecuatoriana. Estos servicios educativos se lo han venido ofreciendo sin restricción de ninguna naturaleza. Cabe recordar que la Ley entrará en vigencia una vez que haya sido publicada en el Registro Oficial.
Cambios
La jornada laboral de los docentes de la carrera educativa pública será de 40 horas semanales, las mismas que se cumplirán de lunes a viernes, 6 horas en las instituciones educativas y 2 horas fuera de ellas. En ese tiempo los maestros deben dedicarse a la actualización, capacitación pedagógica, coordinación con los padres, actividades de recuperación pedagógica, trabajo en la comunidad, planificación, revisión de tareas, coordinación de área, de acuerdo a los criterios que la Autoridad Educativa Nacional determine en el Reglamento correspondiente.
En cuanto a la profesionalización y recategorización de los docentes, la normativa determina que los profesionales cuyo título superior no corresponda a Ciencias de la Educación tendrán tres años para la obtención de título de cuarto nivel en esa área. Mientras que los profesores con título de técnico o tecnólogo estarán obligados a aprobar programas de capacitación en pedagogía, didáctica y profesionalización docente de forma permanente para garantizar la calidad de enseñanza.
Acerca de la Ley
Este cuerpo legal contempla los siguientes títulos:
PDF Ley Reformatoria a la Ley de Educación Intercultural
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El derecho a la educación, es un derecho fundamental irrenunciable que tenernos todas y todos los ciudadanos ecuatorianos, además de constituir un deber ineludible del Estado ecuatoriano
Durante las últimas décadas, a partir de la expedición de la Ley de Defensa del Artesano, muchas personas han podido beneficiarse de educación especializada artesanal y han sido parte del desarrollo económico del país, además de constituirse en una importante - fuente de empleo. Es importante que todos los ciudadanos tengan acceso al sistema nacional de educación, sin discriminación alguna.
Los Centros y Unidades de Formación Artesanal vienen funcionando desde 1953, con el advenimiento de la Ley de Defensa del Artesano, formando consecuentemente a hombres y mujeres marginados de una profesión técnica, y, obteniendo el Título de Maestros (as) de Taller, y Bachilleres Técnicos Artesanales, Titulados con el aval del Ministerio de Educación, Junta Nacional de Defensa del Artesano y Ministerio de Relaciones Laborales, instituciones educativas que vienen aportando al Estado Ecuatoriano con la formación de artesanos calificados, quienes se constituyen en la fuerza productiva ecuatoriana. Estos servicios educativos se lo han venido ofreciendo sin restricción de ninguna naturaleza. Cabe recordar que la Ley entrará en vigencia una vez que haya sido publicada en el Registro Oficial.
Cambios
La jornada laboral de los docentes de la carrera educativa pública será de 40 horas semanales, las mismas que se cumplirán de lunes a viernes, 6 horas en las instituciones educativas y 2 horas fuera de ellas. En ese tiempo los maestros deben dedicarse a la actualización, capacitación pedagógica, coordinación con los padres, actividades de recuperación pedagógica, trabajo en la comunidad, planificación, revisión de tareas, coordinación de área, de acuerdo a los criterios que la Autoridad Educativa Nacional determine en el Reglamento correspondiente.
En cuanto a la profesionalización y recategorización de los docentes, la normativa determina que los profesionales cuyo título superior no corresponda a Ciencias de la Educación tendrán tres años para la obtención de título de cuarto nivel en esa área. Mientras que los profesores con título de técnico o tecnólogo estarán obligados a aprobar programas de capacitación en pedagogía, didáctica y profesionalización docente de forma permanente para garantizar la calidad de enseñanza.
Acerca de la Ley
Este cuerpo legal contempla los siguientes títulos:
- Exposición de motivos
- Reformas a la LOEI
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