
CÓDIGO CIVIL (Codificación No. 2005-010)
H. Congreso Nacional
LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN
Resuelve:
EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Título Preliminar
Parágrafo 1o.
DE LA LEY
Art. 1.- La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común.
Art. 2.- La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella
Art. 3.- Sólo al legislador toca explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.
Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que se pronunciaren.
Art. 4.- En el juzgamiento sobre materias arregladas por leyes orgánicas o especiales, no se aplicarán las disposiciones de este Código, sino a falta de esas leyes....
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