
CODIGO DE COMERCIO
Codificación 28 Registro Oficial Suplemento 1202 de 20-ago-1960 Ultima modificación: 22-oct-2010 Estado: Vigente
TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1.-El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 4
CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 566
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1702, 1736, 1957
LEY DE COMPAÑIAS, CODIFICACION, Arts. 93, 423
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 307
Art. 2.-Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1462, 1463
CODIGO DE COMERCIO, Arts. 35
Jurisprudencia:
ACTIVIDAD MERCANTIL, Gaceta Judicial 15, 1992
Art. ...- Se considerarán comerciantes a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, domiciliadas en el Ecuador, que intervengan en el comercio de muebles e inmuebles, que realicen servicios relacionados con actividades comerciales, y que, teniendo capacidad para contratar, hagan del comercio su profesión habitual y actúen con un capital en giro propio y ajeno, mínimo de Treinta mil sucres para la jurisdicción de las Cámaras de Comercio de Quito y Guayaquil; de Ocho mil sucres para Cuenca, Manta y Bahía de Caráquez; y, de Cinco mil sucres para los demás cantones.......
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