Descargue en pdf la Ley de Medicina Prepagada del Ecuador, presentada a la Asamblea Nacional, pendiente de aprobación y publicación.
La Constitución de la República del Ecuador establece que el derecho a la salud debe ser garantizado por el Estado y que su atención constituye un servicio público, para lo cual el Estado debe implementar políticas económicas adecuadas, que comprenden la política fiscal y procurar que no existan exclusiones relacionadas a su acceso a los diversos programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de la misma. En tal sentido, resulta inequitativo en la propuesta que la micro o pequeña empresa tenga una deducción adicional que la gran empresa. Considero que el incentivo tributario debe beneficiar por igual a todos los sectores productivos.
El marco constitucional vigente coloca al ser humano como el centro de las actividades del Estado, la sociedad y el mercado. Esto significa que la consecución de su bienestar y la consolidación de sus derechos fundamentales es el objetivo central de todas las actividades públicas y privadas.
La salud entonces, que es la base del bienestar, se vuelve un eje trasversal que no puede escapar a la atención y la acción del Estado. Esto significa no solo ofrecer servicios sanitarios mínimos sino también el regular, supervisar y orientar las relaciones entre privados que puedan afectar esta dimensión.
Dentro de esta lógica, considerando la libertad contractual y las realidades económicas, el Estado debe intervenir en nombre de la salud pública para evitar que intereses corporativos, asimetrías de información o un inadecuado marco normativo afecten derechos, objetivos sanitarios e incluso el tejido y estructura económica del país.
Ley de Medicina Prepagada (.pdf)
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Información proporcionada por Asamblea Nacional www.asambleanacional.gob.ec
La Constitución de la República del Ecuador establece que el derecho a la salud debe ser garantizado por el Estado y que su atención constituye un servicio público, para lo cual el Estado debe implementar políticas económicas adecuadas, que comprenden la política fiscal y procurar que no existan exclusiones relacionadas a su acceso a los diversos programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de la misma. En tal sentido, resulta inequitativo en la propuesta que la micro o pequeña empresa tenga una deducción adicional que la gran empresa. Considero que el incentivo tributario debe beneficiar por igual a todos los sectores productivos.
El marco constitucional vigente coloca al ser humano como el centro de las actividades del Estado, la sociedad y el mercado. Esto significa que la consecución de su bienestar y la consolidación de sus derechos fundamentales es el objetivo central de todas las actividades públicas y privadas.
La salud entonces, que es la base del bienestar, se vuelve un eje trasversal que no puede escapar a la atención y la acción del Estado. Esto significa no solo ofrecer servicios sanitarios mínimos sino también el regular, supervisar y orientar las relaciones entre privados que puedan afectar esta dimensión.
Dentro de esta lógica, considerando la libertad contractual y las realidades económicas, el Estado debe intervenir en nombre de la salud pública para evitar que intereses corporativos, asimetrías de información o un inadecuado marco normativo afecten derechos, objetivos sanitarios e incluso el tejido y estructura económica del país.
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