Lista de requisitos para solicitar la visa humanitaria que otorgará el gobierno a venezolanos que viven en Ecuador.
Los ciudadanos venezolanos que deseen ingresar al Ecuador, así como quienes radican actualmente en el país; por su calidad de personas que necesita protección y según el Decreto 826, expedido por el presidente Lenín Moreno, podrán solicitar una visa humanitaria o amnistía para inmigrantes que no han violado la ley en el territorio nacional.

Se otorgará la visa de forma gratuita a quienes:
Reglamento de la Ley de Movilidad Humana
Artículo 55.- Visa humanitaria.- La visa humanitaria se concederá sin costo alguno a los solicitantes de la condición de refugiado o apatridia y a las personas que demuestra la existencia de razones excepcionales de índole humanitaria por ser víctimas de desastres naturales o ambientales.
La visa humanitaria para personas solicitantes de la condición de refugiado o apatridia tendrá una vigencia de noventa (90) días prorrogables por una sola vez por un máximo de treinta (30) cuando el caso requiera de mayores elementos de juicio para su decisión, tiempo en el que se resolverá el caso. Para ello, previo a su otorgamiento, la Unidad administrativa encargada de refugio y apatridia, en el plazo de quince (15) días emitirá la resolución administrativa en la que recomiende la concesión de la visa humanitaria, la cual será emitida por el Viceministerio de Movilidad Humana o su delegado.
El plazo para contar con la resolución en firme de la condición de persona en protección internacional, no excederá la vigencia de la visa humanitaria.
Una vez declarada la condición de persona en protección internacional, el solicitante podrá acceder a una de las categorías migratorias establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y este Reglamento, de no poder cumplir con los requisitos establecidos para una de las categorías migratorias, la autoridad de movilidad humana emitirá la visa de persona en protección internacional.
De negarse la condición de persona en protección internacional, la autoridad de movilidad humana cancelará en el mismo acto la visa humanitaria, y notificará a la persona extranjera que deberá regularizar su condición migratoria en el plazo de treinta (30) días, o se acoja al abandono voluntario del país previsto en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y este Reglamento.
La notificación emitida por la autoridad de movilidad humana a la que se refiere el inciso anterior, otorgará permanencia regular por el plazo señalado. Las personas extranjeras que soliciten visa humanitaria por la existencia de razones excepcionales de índole humanitaria por ser víctimas de desastres naturales o ambientales deberán presentar los siguientes requisitos:
Reglamento de la Ley de Movilidad Humana - PDF

Los ciudadanos venezolanos que deseen ingresar al Ecuador, así como quienes radican actualmente en el país; por su calidad de personas que necesita protección y según el Decreto 826, expedido por el presidente Lenín Moreno, podrán solicitar una visa humanitaria o amnistía para inmigrantes que no han violado la ley en el territorio nacional.
Se otorgará la visa de forma gratuita a quienes:
- Hayan ingresado regularmente a través de los puntos de control migratorio al territorio del Ecuador hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
- Habiendo ingresado regularmente al Ecuador a través de los puntos de control migratorio, se encuentren en condición migratoria irregular por haber excedido el tiempo de permanencia otorgado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo;
Reglamento de la Ley de Movilidad Humana
Artículo 55.- Visa humanitaria.- La visa humanitaria se concederá sin costo alguno a los solicitantes de la condición de refugiado o apatridia y a las personas que demuestra la existencia de razones excepcionales de índole humanitaria por ser víctimas de desastres naturales o ambientales.
La visa humanitaria para personas solicitantes de la condición de refugiado o apatridia tendrá una vigencia de noventa (90) días prorrogables por una sola vez por un máximo de treinta (30) cuando el caso requiera de mayores elementos de juicio para su decisión, tiempo en el que se resolverá el caso. Para ello, previo a su otorgamiento, la Unidad administrativa encargada de refugio y apatridia, en el plazo de quince (15) días emitirá la resolución administrativa en la que recomiende la concesión de la visa humanitaria, la cual será emitida por el Viceministerio de Movilidad Humana o su delegado.
El plazo para contar con la resolución en firme de la condición de persona en protección internacional, no excederá la vigencia de la visa humanitaria.
Una vez declarada la condición de persona en protección internacional, el solicitante podrá acceder a una de las categorías migratorias establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y este Reglamento, de no poder cumplir con los requisitos establecidos para una de las categorías migratorias, la autoridad de movilidad humana emitirá la visa de persona en protección internacional.
De negarse la condición de persona en protección internacional, la autoridad de movilidad humana cancelará en el mismo acto la visa humanitaria, y notificará a la persona extranjera que deberá regularizar su condición migratoria en el plazo de treinta (30) días, o se acoja al abandono voluntario del país previsto en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y este Reglamento.
La notificación emitida por la autoridad de movilidad humana a la que se refiere el inciso anterior, otorgará permanencia regular por el plazo señalado. Las personas extranjeras que soliciten visa humanitaria por la existencia de razones excepcionales de índole humanitaria por ser víctimas de desastres naturales o ambientales deberán presentar los siguientes requisitos:
- Formulario de solicitud en el que indiquen cuáles son los motivos por los que consideran que su caso es excepcional y de índole humanitaria; y,
- Documentos que respalden la información que detalla en la solicitud.
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Información proporcionada por Cancillería del Ecuador www.cancilleria.gob.ec
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