Información de los requisitos para casarse por el civil en Ecuador.
El matrimonio civil es la unión de dos personas que se contrae, formaliza e inscribe ante las autoridades civiles, y no religiosas. Al contraer matrimonio por lo civil quedan unidos tanto legal y económica la pareja como los hijos.
Las parejas que deseen contraer matrimonio deberá acudir al Registro Civil, con los siguientes documentos habilitantes para tal efecto:
En caso de tener hijos
El matrimonio civil es la unión de dos personas que se contrae, formaliza e inscribe ante las autoridades civiles, y no religiosas. Al contraer matrimonio por lo civil quedan unidos tanto legal y económica la pareja como los hijos.
Las parejas que deseen contraer matrimonio deberá acudir al Registro Civil, con los siguientes documentos habilitantes para tal efecto:
- Edad mínima para mujeres 18 años. Antes era permitido desde los 12 años.
- Los testigos no deben poseer discapacidad intelectual que le prive de conciencia y voluntad. Anteriormente se prohibía que “los mendigos, los rufianes y las meretrices, los ciegos, los sordos y los mudos, los condenados por delito que hayan merecido más de cuatro años de prisión” pudieran atestiguar.
- La pareja deberá decidir quién estará a cargo de la sociedad conyugal. Anteriormente solo el hombre era responsable. Requiere legalización de esta decisión ante un notario.
- Pago de USD $ 50.00 matrimonio en el registro civil (Incluye 2 cédulas de los contrayentes)
- Paso de USD $ 250.00 si el matrimonio se realiza de forma particular, fuera de sede del registro civil (Incluye 2 cédulas de los contrayentes)
- Cédula de identidad de los contrayentes (Original y Copia legible)
- Certificado de votación de los contrayentes (Original y Copia legible)
En caso de tener hijos
- Si los contrayentes tienen hijos menores de edad en común presentar Partida de Nacimiento
- Si tienen hijos menores de edad bajo su patria potestad, deben presentar Curaduria Especial Protocolizada
- Si estuviere administrando bienes de los menores de edad que se encuentran bajo su patria potestad presentar Inventario Solemne de Bienes, trámite que debe ser practicado ante un Juez de lo Civil
- En caso de no ejercer la patria potestad del menor presentar Declaración Juramentada de no tener la patria potestad, trámite que se realizara en una Notaria
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