Consultar infracciones de tránsito por Internet

Colapsar
X
Colapsar
  •  
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

    Consultar infracciones de tránsito por Internet




    Consulta de infracciones en Internet

    A continuación una herramienta muy útil para conocer las infracciones de tránsito mediante Internet directamente en la página web de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT)



    Infracciones de tránsito
    • Art. 106.- Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito.
    • Art. 107.- Las infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones.
    • Art. 108.- Las infracciones de tránsito son culposas y conllevan la obligación civil y solidaria de pagar costas, daños y perjuicios, por parte de los responsables de la infracción. La acción para perseguir los delitos de tránsito es pública de instancia oficial. En lo relativo a la prescripción del delito y de las penas y al ejercicio de la acción penal por delitos de tránsito, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y Código de Procedimiento Penal.
    • Art. 109.- Si del proceso apareciere indicios que se ha cometido un delito que no es la infracción culposa de tránsito, se remitirá copia de lo actuado a la unidad del Ministerio Público a la que corresponda prevenir o impulsar la investigación. Lo relativo a competencia y a acumulación, se someterá a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal.
    • Art. 110.- Las infracciones de tránsito no serán punibles cuando fueren el resultado de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
    • Art. 111.- En concurrencia de varias infracciones de tránsito, el infractor será juzgado por la más grave.
    • Art. 112.- La reincidencia en los delitos de tránsito será reprimida con el máximo de la pena, sin considerar circunstancias atenuantes de ninguna clase.
    • Art. 113.- El socorro y ayuda dada a las víctimas, así como la reparación de los daños y perjuicios, con ocasión de una infracción de tránsito, no implica reconocimiento ni presunción de responsabilidad de quien presta el auxilio o realiza el pago.
    • Art. 114.- Las infracciones de tránsito causadas por un menor de 18 años serán conocidas y juzgadas con sujeción al Código de la Niñez y Adolescencia.
    • Art. 115.- Si como resultado de un accidente de tránsito quedare abandonado un vehículo y se desconociere la persona que lo conducía, mientras no se pruebe lo contrario, para efectos de responsabilidad civil, se presumirá que el conductor era su dueño. Si el vehículo es de propiedad del Estado, o de instituciones del sector público o de personas jurídicas, se presumirá que lo conducía la persona encargada de la conducción de tal vehículo
    • Art. 116.- El propietario del taller es responsable solidario con el mecánico, sus ayudantes y aprendices, del pago de daños y perjuicios resultantes de un accidente de tránsito, en el supuesto de que, en tal evento el vehículo confiado al taller, fue conducido, con autorización o sin ella, por cualquiera de las referidas personas.
    • Art. 117.- Los propietarios, administradores o arrendatarios de almacenes, garajes, depósitos o aparcamientos de vehículos automotores, son responsables solidarios con los trabajadores encargados del servicio, por el pago de los daños y perjuicios causados en un accidente de tránsito, de un vehículo confiado a su cuidado. Los propietarios de locales utilizados para el aparcamiento de vehículos automotores destinados al público o quienes en calidad de arrendatarios o administradores presten este servicio, así como sus trabajadores encargados de la vigilancia, serán civil y solidariamente responsables por las sustracciones, sin violencias o amenazas contra las personas, en o de los vehículos confiados a su cuidado. Los propietarios de semovientes son civilmente responsables, por los daños y perjuicios resultantes de los accidentes de tránsito, ocasionados por sus animales como consecuencia de negligencia o imprudencia en su manejo y cuidado e inobservancia de la presente Ley y sus reglamentos, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobados.
    • Art. 119.- Sin perjuicio de las contempladas en el Código Penal, para efectos de esta Ley, las circunstancias de las infracciones de tránsito son: atenuantes y agravantes.
    • Art. 120.- Se consideran circunstancias atenuantes:
      a) El auxilio y la ayuda inmediata proporcionada a las víctimas del accidente;
      b) La oportuna y espontánea reparación de los daños y perjuicios causados, efectuada hasta antes de declararse instalada la audiencia de juicio;
      c) Dar aviso a la autoridad; y,
      d) El haber observado respeto para las autoridades y agentes de tránsito, y el acatamiento a sus disposiciones.
      Serán consideradas también como circunstancias atenuantes las previstas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 del artículo 29 del Código Penal.
      La circunstancia anotada en el literal b) del presente artículo posee el carácter de atenuante trascendental, por tal motivo, su sola presencia permitirá dar lugar a la rebaja de hasta el 40% de la pena establecida, así no concurran otras atenuantes o incluso exista una agravante.
    • Art. 121.- Se consideran circunstancias agravantes:
      a) Cometer la infracción en estado de embriaguez o de intoxicación por efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas;
      b) Abandonar a las víctimas del accidente o no procurarles la ayuda requerida, pudiendo hacerlo;
      c) Evadir la acción de la justicia por fuga u ocultamiento;
      d) Borrar, alterar u ocultar las señales, huellas o vestigios dejados por la infracción, u obstaculizar las investigaciones para inducir a engaño o error a la administración de justicia;
      e) Estar el infractor perseguido o prófugo por un delito de tránsito anterior ;
      f) Conducir sin licencia, o con una licencia de categoría inferior a la requerida, o mientras está vigente la suspensión temporal o definitiva de la misma;
      g) No tener el automotor el seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT en vigencia; y,
      h) La realización de actos tendentes a entorpecer el adecuado desenvolvimiento del proceso, entre los cuales se halla incluida la no asistencia injustificada a cualquier audiencia.
    • Art. 122.- En materia de tránsito el haber reparado los daños causados a las víctimas del delito luego de la sentencia, constituye una causa especial de rebaja penitenciaria, que podrá variar entre la tercera y la quinta parte de la pena. Esta rebaja no afectará el derecho de recibir otras rebajas establecidas en el ordenamiento jurídico.
    • ... descarga la lista de contravenciones de tránsito vigentes en Ecuador AQUÍ


    #2
    ¿Tienes algún comentario? regístrate (gratis) en nuestro foro. Y podrás debatir con otros usuarios ecuatorianos e intercambiar opiniones, información, ideas, comentarios, etc. acerca de éste y otros temas interesantes

    Comentar


    Comentarios:


    Para que tu mensaje sea aceptado, sigue las normas de nuestra comunidad:

    1. 1. Todos los mensajes inapropiados serán eliminados automáticamente.
    2. 2. Procura que tus mensajes aporten algo al foro, y se respetuoso con los demás.
    3. 3. Comparte tus conocimientos, y ayuda a otros usuarios.
    4. 4. No olvides demostrar tu buena educación y ortografía :)

    5. Recuerda: Foros Ecuador es una iniciativa particular, sin relación con el Gobierno o cualquier otra institución pública o privada. Por lo tanto no estamos en capacidad de brindar asistencia, soporte o resolver problemas en nombre de terceros. Conoce más sobre nosotros en la sección "Acerca de".

    Contenidos introducidos anteriormente se guardarán automáticamente. Restore o Descartar.
    Guardado Automático
    Stick Out Tongue :p Embarrassment :o Frown :( Wink ;) Mad :mad: Smile :) Confused :confused: Big Grin :D Roll Eyes (Sarcastic) :rolleyes: Cool :cool: EEK! :eek:
    x
    Insertar: Uña del pulgar Pequeño Medio Grande Tamaño natural Eliminar  
    x

    ¡Gracias por participar en Foros Ecuador!

    X