
El Patrimonio Familiar es el conjunto de bienes constituido por resolución judicial y en forma única que aseguran y garantizan la subsistencia y bienestar de la familia.El Patrimonio Familiar o "Bien de familia" de acuerdo con los artículos 34 al 50 de la Ley 14.934, de "Régimen de Menores y Bien de Familia", de 14 de diciembre de 1954 tiene por objeto la tutela del núcleo familiar por medio de la protección patrimonial de la vivienda urbana o rural o explotación familiar en ella existente cuyo valor no exceda de las necesidades de sustento y vivienda de la familia, la cual, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa legal y entre otros efectos jurídicos, adquiere el carácter de bien inembargable e inejecutable.
La administración del patrimonio familiar corresponde a ambos cónyuges o a solo uno de ellos si el otro falta o se halla impedido, o bien al padre o a la madre beneficiarios o al que lo hace constituir sólo para sus hijos. En defecto de los padres, la administración puede confiarse al tutor.
En caso de los ascendientes, así como de los colaterales, corresponde al que lo hace constituir o al tutor de los beneficiarios.
Cuando el padre o la madre que queda en el patrimonio familiar quiere contraer enlace con un tercero, debe comunicarlo al juez, quien, después de escuchar a las partes y al fiscal, puede mantenerlo en su situación, substituirlo por el otro progenitor, si ello es posible, o nombrar un tutor, de acuerdo al interés de los hijos, no surtiendo efecto la determinación si el matrimonio no se realiza.
El padre o la madre que no da aviso al juez pierden el beneficio del patrimonio familiar y queda suspendido en el ejercicio de su autoridad, perdiéndolo también el que es privado o suspendido en el ejercicio de dicha autoridad.
El levantamiento o subrogación del Patrimonio Familiar es el procedimiento legal, mediante el cual los beneficiarios de créditos hipotecarios del Banco, una vez canceladas sus obligaciones crediticias, resuelven levantar o subrogar el limitante de dominio, para efectos de subrogar con otro de mayor valor o enajenar el inmueble.
Requisitos para levantar el patrimonio familiar
- Los clientes del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, previa la autorización del Levantamiento del Patrimonio Familiar, deberán tener cancelado la totalidad del crédito o préstamo que el BEV les haya otorgado.
- Una vez que el solicitante no tenga saldo pendiente que cancelar, deberá presentar los siguientes documentos:
- Oficio dirigido al señor Gerente General del BEV, conjuntamente firmada por el Notario o por el Juez, solicitando autorización para levantar o subrogar el Patrimonio Familiar, conforme el Artículo 48 del BEV y artículo 851 del Código Civil.
- Petición de Cancelación de Patrimonio Familiar, firmado conjuntamente con el Abogado patrocinador, quien deberá adjuntar copia de su credencial profesional a color. En tratándose de demanda ante Juez Civil, providencia del Juez que solicita la opinión del Banco, respecto del levantamiento o subrogación del patrimonio familiar.
- Certificado de Gravámenes actualizado del Registro de la Propiedad del Cantón correspondiente.
- Declaración Juramentada suscrita por el Notario, los peticionarios y dos testigos, esto si se solicita ante el Notario.
- Copias de las cédulas a color de los solicitantes y los testigos .
- Copia de la escritura de cancelación de Hipoteca, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Procedimiento para levantar el patrimonio familiar
Una vez ingresada la documentación, la Subgerencia Jurídica analiza y revisa que los documentos se encuentren completos, que tanto los pedidos del Notario como del Abogado hagan referencia al articulo 851 del Código Civil y la causal por la que solicitan el levantamiento o subrogación del Patrimonio; Que en el certificado del Registro de la Propiedad correspondiente, conste que el inmueble se encuentre libre de gravámenes; Que se adjunten las copias de las cédulas de los testigos y solicitantes. Cuando la documentación cumple con todos los requisitos solicitados, se procede a elaborar el oficio dirigido al Notario, con el cual se autoriza el Levantamiento de Patrimonio Familiar, el mismo que es suscrito por el señor Gerente del BEV., o su apoderado. En caso de que la petición sea cursada por el Juez Civil, previo a la autorización, se verifica en Operaciones que el crédito se encuentre cancelado en su totalidad.
Costo para levantar el patrimonio familiar
El solicitante previo al retiro de la solicitud de levantamiento o subrogación del patrimonio familiar, cancelará al Banco la suma de US$ 10,00 (Diez dólares) por concepto de servicios bancarios.
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