Requisitos
- La persona migrante de nacionalidad ecuatoriana deberá residir en el exterior, por un lapso no inferior a un año
- Sus ingresos al Ecuador no deben sumar más de sesenta (60) días en el último año. (inclusive feriados) que se contarán hasta la fecha de ingreso al país con ánimo de residir
- permanentemente, de forma regresiva.
- La persona migrante ecuatoriana que haya residido por un tiempo mayor a cinco años en el exterior, sus ingresos al Ecuador en el ultimo años se ampliarán en treinta (30) días por
- cada año adicional o fracción, acumulables hasta un máximo de ciento ochenta (180) días.
- La permanencia en el exterior se corroborará a través del pasaporte y de los registros de movimiento migratorio, en los que se reconozcan las entradas y salidas del viajero hacia y desde el Ecuador. (cuando la salida no se haya registrado por parte de la Policía Nacional, podrá acreditarse mediante certificados consulares o registros acreditados por la Secretaria Nacional del Migrante.
- La persona migrante no ecuatoriana podrá solicitar la exoneración solamente cuando prevea residir en el Ecuador por más de un año, para el efecto no requieren contar con visa de inmigrante, sin embargo en caso de contar con dicha visa, deberá presentar el contrato de trabajo respectivo; y, cuando la visa se encontrare en trámite, el interesado podrá retirar su menaje de casa y/o equipo de trabajo previo a la presentación de una garantía especifica.
- El menaje de casa y equipo de trabajo deberá arribar dentro del lapso comprendido entre los dos meses antes y hasta seis meses después del arribo de la persona migrante con ánimo de domiciliarse denitivamente en el Ecuador.
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