Desde el anterior año el Servicio de Rentas Internas (SRI) pone a disposición de los contribuyentes la opción para que las personas naturales que están obligadas a presentar el anexo de gastos personales lo llenen y presenten en línea.

Hasta el año anterior, el anexo se llenaba a través del programa de declaraciones denominado DIMM Formularios. Ahora está disponible siguiendo estos pasos:
- Ingrese a la página web del SRI https://declaraciones.sri.gob.ec/tuportal-internet/
- En la sección "Servicios en Línea", diríjase a la opción "Anexo de Gastos Personales en Línea"
- Escriba su nombre de usuario y clave para acceder al sistema.
- Siga las instrucciones del asistente.
- En el sistema se despliega una ventana para completar la información: año del período fiscal, y datos personales.
- En la siguiente pantalla aparece el detalle de la información a ingresar, o editar, sobre datos del contribuyente, facturas, resumen, declaración de Renta.
- Al seleccionar la opción facturas electrónicas, se muestra la información de los emisores.
- Al escoger uno aparece el detalle de las facturas emitidas: el número de factura, la fecha de emisión, el subtotal y el monto a deducirse. Esta información se registra de forma individual.
- Para registrar las facturas físicas hay 2 opciones: inscribirlas en línea o importar un archivo en Excel con el detalle de las facturas y montos grabados en cada una de ellas. Morales usó el formato que está en la página del SRI, en la opción Declaración de Impuestos/ Software para declarar/ DIMM para anexos/ Anexo de Gastos Personales en línea.
- Para mayor información puede comunicarse gratuitamente al número 170 774 774.
Los deducibles de gastos personales en vivienda, alimentación, educación, salud y vestimenta, no pueden superar los montos establecidos en la tabla dispuesta por el SRI.
Para respaldar los gastos personales se debe contar con los respectivos comprobantes de venta, los mismos que podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o conviviente o de sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan directamente del contribuyente.
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