Formulario 104A actualizado (en Excel)

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    Formulario 104A actualizado (en Excel)



    Descargue el formulario 104A del SRI actualizado a 2014, en formato xls (Microsoft Excel).

    ¿Para qué sirve el formulario 104A del SRI?

    Para declararl impuesto al valor agregado para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y que no realizan actividades de comercio exterior (vigente desde febrero 2014)

    Descargar formulario 104A

    Archivo .xls - Manual .pdf

    ¿Cómo se llena el formulario 104A del SRI?

    IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
    • Mes.- Seleccione el mes al que corresponde su declaración.
    • Año.- Registre el período (año) al que corresponde su declaración.
    • Semestre.- Seleccione el semestre al que corresponde su declaración.
    • Número del formulario que sustituye.- Las declaraciones sustitutivas pueden ser presentadas cuando tales correcciones originen un mayor valor a pagar, cuando no se modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente. Registre en este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye.

    Recuerde que los errores en una declaración de impuestos, cuya solución no modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente, podrán enmendarse dentro del año siguiente a la presentación de la declaración original, a través de la presentación de una (1) sola declaración sustitutiva. En consecuencia las declaraciones sustitutivas adicionales que se presenten dentro de dicho año, o aquellas presentadas fuera del mismo, no tendrán validez para efectos tributarios. Ver Resolución No. NAC-DGERCGC13-00765 publicada en el Registro Oficial No. 135 del 02 de diciembre del 2013.

    IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
    • Razón Social o Apellidos y Nombres Completos.- Regístrelos de la misma forma como constan en el documento del RUC otorgado por el SRI.

    RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS OPERACIONES DEL PERÍODO QUE DECLARA
    • En la columna ”Valor Neto” deberán registrarse los valores ****** de las ventas, transferencias y demás servicios prestados durante el período declarado restados los descuentos y devoluciones que afecten a tales transacciones.
    • Ventas gravadas con tarifa 0% que no dan derecho a crédito tributario.- Aplique condiciones del Art. 66 de la LRTI y 157 del RALRTI.
    • Ventas gravadas con tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario.- Aplique condiciones del Art. 57 y 66 de la LRTI y 153 del RALRTI. Ej. Ventas gravadas con tarifa 0% a exportadores, Ventas a instituciones del Estado y empresas públicas en las que el hecho generador se haya producido entre el 01 de enero del 2008 y el 31 de octubre del 2009, ventas de paquetes de turismo receptivo, servicios de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano.
    • Transferencias no objeto o exentas de IVA.- Transferencias no objeto Referencia Art. 54 de la LRTI. Incluye transferencia de inmuebles. Transferencias exentas Referencia Arts. 158 y 166 Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones; y Arts. 80 de la Ley Orgánica de Discapacidades y 6, 20 y 21 de su Reglamento de aplicación. (en este último caso registre la porción de las ventas de vehículos, destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad, exentas del Impuesto al Valor Agregado, la porción de este tipo de ventas gravadas con el impuesto será declarada en las casillas 401 y 402 según corresponda).
    • Notas de crédito por compensar próximo mes.- De no compensarse totalmente las notas de crédito en el mes declarado, el saldo pendiente a ser compensado en el próximo mes deberá registrarse en estos campos.
    • Ingresos por reembolso como intermediario (informativo).- Estos campos solamente serán utilizados por el INTERMEDIARIO en una figura de reembolso de gastos, debiendo registrarse los valores ****** y netos que le han sido reembolsados en el período que declara, en ellos se incluyen transacciones con tarifa 0% y 12% de IVA. Estos valores son informativos y no se considerarán en el cálculo del Impuesto Generado (casillero 429).
    • Total transferencias gravadas 12% a contado y a crédito este mes.- Referencia Art. 67 de la LRTI y 159 del RALRTI.
    • Impuesto a liquidar en este mes.- Mínimo deberá registrar el 12% de IVA del monto registrado en el casillero 480, y sumar de ser el caso, el 12% de IVA del monto registrado en el casillero 481.

    Para más información sobre cómo llenar el formulario 104A, descargar el manual en pdf

    #2
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      #3
      Por que no se ve en la declaracion no esta el formulario104a como puedo hacer la declacionm

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        #4
        no localizo el formulario 104A declaraciones mensuales iva 12% debe sr mas claro esto da mucha confucion

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        Comentarios:


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