Descargue en PDF el Manual de procedimiento y operación del sistema de dinero electrónico.
Mateo Villalba Andrade GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que la Regulación 055-2014, expedida por el Directorio del Banco Central del Ecuador el 28 de febrero de 2014, describe el marco general y los actores participantes del Sistema de Dinero Electrónico (SDE) y que para el funcionamiento del sistema se requiere que la Gerencia General expida los actos administrativos necesarios, en los términos que señala la disposición transitoria de dicha Regulación.
Que la Disposición Transitoria de la Regulación 055-2014 señala que el Gerente General expedirá el Manual de Procedimiento y Operación del Sistema de Dinero Electrónico (MPO), el Reglamento de Participantes del Sistema de Dinero Electrónico (RPDE) y demás procedimientos de orden interno requerido para el funcionamiento del SDE.
En uso de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley y demás disposiciones expide el Título I del siguiente Manual.
Resuelve:
EXPEDIR EL TÍTULO I DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE DINERO ELECTRÓNICO (MPO)
TÍTULO I
Principios de Respaldo del Dinero Electrónico
Artículo 1.- La entrega de Dinero Electrónico que efectúe el Banco Central del Ecuador (BCE) a personas naturales o jurídicas se realizará, de manera directa o a través de agentes autorizados, únicamente contra canje de: i) Dólares de los Estados Unidos de América, ii) moneda fraccionaria emitida por el BCE o iii) depósitos en Dólares de los Estados Unidos de América debidamente acreditados a favor del BCE.
Artículo 2.- El Dinero Electrónico en circulación se registrará como un pasivo en una cuenta en el balance del BCE y deberá estar respaldado al cien por ciento (100 %) con activos líquidos del BCE. El grado de liquidez de estos activos de respaldo deberá ser análogo al grado de liquidez de los activos de la Reserva Internacional de Libre Disponibilidad (RILD).
Artículo 3.- Se prohíbe que el BCE entregue Dinero Electrónico contra canje de cualquier tipo de títulos valores emitidos por entidades públicas o privadas.
Disposición final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.... descargar documento en PDF
Mateo Villalba Andrade GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que la Regulación 055-2014, expedida por el Directorio del Banco Central del Ecuador el 28 de febrero de 2014, describe el marco general y los actores participantes del Sistema de Dinero Electrónico (SDE) y que para el funcionamiento del sistema se requiere que la Gerencia General expida los actos administrativos necesarios, en los términos que señala la disposición transitoria de dicha Regulación.
Que la Disposición Transitoria de la Regulación 055-2014 señala que el Gerente General expedirá el Manual de Procedimiento y Operación del Sistema de Dinero Electrónico (MPO), el Reglamento de Participantes del Sistema de Dinero Electrónico (RPDE) y demás procedimientos de orden interno requerido para el funcionamiento del SDE.
En uso de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley y demás disposiciones expide el Título I del siguiente Manual.
Resuelve:
EXPEDIR EL TÍTULO I DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE DINERO ELECTRÓNICO (MPO)
TÍTULO I
Principios de Respaldo del Dinero Electrónico
Artículo 1.- La entrega de Dinero Electrónico que efectúe el Banco Central del Ecuador (BCE) a personas naturales o jurídicas se realizará, de manera directa o a través de agentes autorizados, únicamente contra canje de: i) Dólares de los Estados Unidos de América, ii) moneda fraccionaria emitida por el BCE o iii) depósitos en Dólares de los Estados Unidos de América debidamente acreditados a favor del BCE.
Artículo 2.- El Dinero Electrónico en circulación se registrará como un pasivo en una cuenta en el balance del BCE y deberá estar respaldado al cien por ciento (100 %) con activos líquidos del BCE. El grado de liquidez de estos activos de respaldo deberá ser análogo al grado de liquidez de los activos de la Reserva Internacional de Libre Disponibilidad (RILD).
Artículo 3.- Se prohíbe que el BCE entregue Dinero Electrónico contra canje de cualquier tipo de títulos valores emitidos por entidades públicas o privadas.
Disposición final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.... descargar documento en PDF
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