Proyección de gastos personales bajo relación de dependencia (SRI).
Hasta el 31 de enero, las personas que trabajan en relación de dependencia y que ganan más de 11.290 dólares anuales deben realizar su proyección de gastos personales. El formulario se lo puede descargar aquí.
El contribuyente debe respaldar todos los gastos con comprobantes de venta físicos y electrónicos, que pueden estar a nombre del contribuyente, su cónyuge, conviviente o hijos menores de edad o con discapacidad, que dependan directamente de él.
El máximo deducible para este año corresponde a 14677, distribuible de la siguiente manera:
Recuerde que solo deben llenar el Formulario GP, aquellos contribuyentes que superen la base imponible de cada año. Este formulario puede ser completado a mano o computadora, como el contribuyente lo decida, con la condición de no tener tachones ni manchones.
Para respaldar los gastos personales se debe contar con los respectivos comprobantes de venta, los mismos que podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o conviviente o de sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan directamente del contribuyente. El formulario debe ser entregado a los empleadores hasta el 31 de enero.
Este documento se lo presenta dos veces al año, la primera proyección en enero y la segunda en el mes de octubre, realizando el ajuste respectivo de acuerdo con los comprobantes de venta de respaldo con los que ya cuenta el contribuyente y con la proyección de los meses restantes (noviembre y diciembre).
¿Cómo llenar el formulario de gastos personales?
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Fuente: El Comercio, Jezl Auditores, SRI, El Comercio
Hasta el 31 de enero, las personas que trabajan en relación de dependencia y que ganan más de 11.290 dólares anuales deben realizar su proyección de gastos personales. El formulario se lo puede descargar aquí.
El contribuyente debe respaldar todos los gastos con comprobantes de venta físicos y electrónicos, que pueden estar a nombre del contribuyente, su cónyuge, conviviente o hijos menores de edad o con discapacidad, que dependan directamente de él.
El máximo deducible para este año corresponde a 14677, distribuible de la siguiente manera:
- Alimentación: $3.669,25
- Vivienda: $3.669,25
- Vestimenta: $3.669,25
- Educación: $3.669,25
- Salud: $14.677,00
- ... conozca el detalle de cada rubro aquí
Recuerde que solo deben llenar el Formulario GP, aquellos contribuyentes que superen la base imponible de cada año. Este formulario puede ser completado a mano o computadora, como el contribuyente lo decida, con la condición de no tener tachones ni manchones.
Para respaldar los gastos personales se debe contar con los respectivos comprobantes de venta, los mismos que podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o conviviente o de sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan directamente del contribuyente. El formulario debe ser entregado a los empleadores hasta el 31 de enero.
Este documento se lo presenta dos veces al año, la primera proyección en enero y la segunda en el mes de octubre, realizando el ajuste respectivo de acuerdo con los comprobantes de venta de respaldo con los que ya cuenta el contribuyente y con la proyección de los meses restantes (noviembre y diciembre).
¿Cómo llenar el formulario de gastos personales?
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Fuente: El Comercio, Jezl Auditores, SRI, El Comercio
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