El Servicio de Rentas Internas de Ecuador ha dispuesto la obligatoriedad de implementación de facturación electrónica a partir del 2015, para ello ha elaborado el siguiente cronograma:
A partir del 1 de enero de 2015:
A partir del 1 de agosto 2014:
A partir del 1 de octubre 2014:
A partir del 1 de enero de 2015:
- Los demás contribuyentes especiales no señalados en los grupos anteriores.
- Contribuyentes que posean autorización de impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de sistemas computarizados: Autoimpresores.
- Contribuyentes que realicen ventas a través de Internet.
- Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas de exportación.
A partir del 1 de agosto 2014:
- Sociedades emisoras y administradoras de tarjeta de crédito.
A partir del 1 de octubre 2014:
- Instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto Mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y sociedades emisoras y administradoras de tarjeta de crédito.
- Contribuyentes especiales que realicen según su inscripción en el RUC, actividades económicas correspondientes al sector de telecomunicaciones y al subsector televisión pagada.
- Exportadores calificados por el SRI como contribuyentes especiales.
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