Pago anticipado del impuesto a la renta del SRI

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    Pago anticipado del impuesto a la renta del SRI



    Este anticipo, que constituye crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso, será pagado en las fechas antes señaladas, sin que, para el efecto, sea necesaria la emisión de títulos de crédito ni de requerimiento alguno por parte de la Administración. El anticipo determinado por el declarante que no fuere pagado dentro de los plazos previstos en este artículo, será cobrado por el Servicio de Rentas Internas mediante acción coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario…” El formulario es el 115, aprobado mediante la Resolución: NAC-DGERCGC12-00231 publicada en el RO. 698 de 8-05-2012, el cual estará disponible exclusivamente por Internet (Servicios en línea)

    El valor a pagar para las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades correspondiente al año 2013 deberá pagarse según el nuevo esquema definido en el reglamento publicado en junio 2010. Varios aspectos que deben tomarse en cuenta para calcular el anticipo de impuesto a la renta, son los siguientes:
    • El anticipo se calcula y se paga después del segundo año completo de operación efectiva.
    • Si usted es una persona natural, no debe incluir sus activos de uso personal, el total de activos para el cálculo del anticipo.
    • Las cuentas por cobrar a clientes no deben ser incluidas en el Total de activos.
    • Si considera que ha calculado mal el anticipo, es mejor proceder a realizar la corrección correspondiente a efecto de evitar sanciones.

    Cuotas y plazos para el pago anticipado del impuesto a la renta

    El valor que los contribuyentes deberán pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta será igual a:
    • Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado en su declaración del impuesto a la renta.
    • Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del impuesto a la renta menos las retenciones de impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo.

    El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según, el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda:

    Calendario de pago de la primera cuota del anticipo al impuesto a la renta
    1 10 de julio
    2 12 de julio
    3 14 de julio
    4 16 de julio
    5 18 de julio
    6 20 de julio
    7 22 de julio
    8 24 de julio
    9 26 de julio
    0 28 de julio
    Calendario de pago de la segunda cuota del anticipo al impuesto a la renta
    Si el noveno dígito es: Fecha de vencimiento (hasta el día)
    1 10 de septiembre
    2 12 de septiembre
    3 14 de septiembre
    4 16 de septiembre
    5 18 de septiembre
    6 20 de septiembre
    7 22 de septiembre
    8 24 de septiembre
    9 26 de septiembre
    0 28 de septiembre
    Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. El saldo del anticipo pagado, se liquidará dentro de los plazos establecidos para la presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso y conjuntamente con la correspondiente declaración. (Corresponde a la tercera cuota, es decir en Marzo o Abril según el tipo de contribuyente Persona Natural o Sociedad)

    Cálculo y ejemplos del pago anticipado del impuesto a la renta

    Ejemplo para personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, y demás sujetos que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual:



    Ejemplo para personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, y sociedades:



    Adicionalmente: en el formulario 115 los contribuyentes podrán registrar, cuando corresponda, el valor del crédito tributario que por el pago de ISD en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos, que tienen derecho a utilizar para el pago de los valores correspondientes al anticipo de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal en curso, conforme lo establece la normativa tributaria vigente, y para el efecto se deberán considerar adicionalmente las condiciones establecidas en la resolución NAC-DGERCGC12-00231.

    #2
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      #3
      Deberias corregir la parte que dice sobre el pago del anticipo del impuesto a la renta, no es 2 años desde la operación efectiva:

      Las sociedades recién constituidas, las inversiones nuevas reconocidas de acuerdo al Código de la Producción, Comercio e Inversiones (31 de Diciembre de 2010), las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que iniciaren actividades, estarán sujetas al pago de este anticipo después del quinto año de operación efectiva.

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        #4
        Si una persona q recien paso a obligada a llevarcontabilidad tiene su casa y un terreno y tiene como direccion principal su casa y para efectos del calculo de Anticipo de impuesto a la renta debe condiderar como activo al terreno y a su casa????

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          #5
          Que pasa con el anticipo determinado el a;o anterior y que sale el valor total integro como saldo a liquidarse elproximo ano y con las retenciones se cubre el anticipo se debe contabilar ese valor_---

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