A continuación el formulario en Excel de la proyección de gastos personales del SRI para el año 2015.
Recuerde que solo deben llenar el Formulario de gastos personales, los contribuyentes que superen la base imponible de cada año. El documento fiscal se lo presenta dos veces al año, la primera proyección en enero y la segunda en octubre, realizando los ajustes necesarios con los comprobantes de venta de respaldo con los que ya cuenta el contribuyente y con los meses restantes (noviembre y diciembre) proyectados.
Tomar en cuenta:
Formulario de gastos personales 2015
Resolución de pantalla mínima: 1024x768 o superior.
El anexo de gastos personales cargará según la velocidad de su conexión a Internet.
¿Cómo debo llenar el formulario de gastos personales?
Recuerde que solo deben llenar el Formulario de gastos personales, los contribuyentes que superen la base imponible de cada año. El documento fiscal se lo presenta dos veces al año, la primera proyección en enero y la segunda en octubre, realizando los ajustes necesarios con los comprobantes de venta de respaldo con los que ya cuenta el contribuyente y con los meses restantes (noviembre y diciembre) proyectados.
Tomar en cuenta:
- Cuando un contribuyente trabaje con DOS O MÁS empleadores, presentará este informe al empleador con el que perciba mayores ingresos, el que efectuará la retención considerando los ingresos gravados y deducciones (aportes personales al IESS) con todos los empleadores. Una copia certificada, con la respectiva firma y sello del empleador, será presentada a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar retenciones sobre los pagos efectuados por concepto de remuneración del trabajo en relación de dependencia.
- La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de sus ingresos gravados (casillero 105), y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales. A partir del año 2011 debe considerarse como cuantía máxima para cada tipo de gasto, el monto equivalente a la fracción básica exenta de impuesto a la renta en: vivienda 0.325 veces, educación 0.325 veces, alimentación 0.325 veces, vestimenta 0.325, salud 1.3 veces.
- Para mayor información llámenos al 1700-SRI-SRI (774-774) y desde Cuenca al (04)-2598-441
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Descargar formulario (en .xlx Excel)
Información proporcionada por SRI
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