Impuesto a la renta (personas naturales)

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    Impuesto a la renta (personas naturales)



    Declaración y pago del impuesto a la renta para personas naturales (relación de dependencia, actividad profesional y rendimientos financieros).
    Para realizar su declaración de impuesto a la renta deberá contar previamente con la clave de acceso a servicios en línea del SRI y tener instalado el programa DIMM Formularios en su computadora.

    Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio menor a US$60.000,00 al 1ro de enero de cada ejercicio impositivo u obtengan ingresos ****** anuales del ejercicio inmediato anterior inferiores a US$100.000.00, o cuyos costos y gastos anuales hayan sido menores o iguales a US$80.000.00; así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos no están obligados a llevar contabilidad, pero deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.

    El período para declarar se inicia el 1ro de febrero y se extiende hasta el mes de marzo de cada año. Las fechas de vencimiento van del 10 al 28 del citado mes, dependiendo del noveno dígito del RUC o cédula.

    Las declaraciones de impuesto administradas por el Servicio de Rentas Internas por parte de los contribuyentes, se realizarán exclusivamente en medio magnético y vía Internet.

    Fuente: Wikipedia, SRI, El Comercio, El Universo

    #2
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      #3
      buenas noches .alguien me puede ayudar, tengo trabajo en donde gano 800 usd mensuales, pero tambien tengo unos trabajos extras que facturo en este anio he facturado 1200. debo pagar el impuesto a la renta? En la empresa dicen que no se declara por que no supero los 11700, pero que hago con los 1200 facturado ? Ayuda por favor

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        #4
        saludos. . . . si hay que declarar en el formulario 102a, en la cual se consolida los dos ingresos(relacion de dependencia y libre ejericio), claro que no generara valores a pagar. . . . Si se recibe UNICAMENTE ingresos en relaciòn de dependencia el formulario 107 representa la declaraciòn y no toca hacer la declaraciòn en el formulario 102a. . . .

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