
El artículo 165 de la Constitución al respecto menciona: "Para ser Presidente del Ecuador se requerirá ser ecuatoriano por nacimiento, estar en goce de los derechos políticos y tener por lo menos treinta años de edad, a la fecha de inscripción de su candidatura". Idénticos requisitos deberá cumplir el candidato a Vicepresidente por mandato expreso del artículo 172 ibídem.
- Ser ecuatoriano de nacimiento
- Estar en goce de los derechos políticos
- Tener por lo menos 30 años de edad (A la fecha de inscripción de su candidatura)
- No encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.
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