Elementos Constitutivos del Estado Ecuatoriano ¿Cuáles son?

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    Elementos Constitutivos del Estado Ecuatoriano ¿Cuáles son?



    Descripción de todos los elementos esenciales que constituyen en Estado Ecuatoriano. Elementos constitutivos del estado.
    La Constitución de la República del Ecuador, define a la nación como un Estado social de Derecho, soberano, democrático, unitario, pluricultural y multiétnico.

    En el país la recuperación y reestructuración del Estado representó un paso fundamental, que fue materializado a profundidad a partir del año 2007. Es en el año 2008 con la aprobación de un nuevo texto constitucional, l Constitución de Montecristi, donde se reformuló las bases del Estado y sus componentes.

    Elementos Constitutivos del Estado Ecuatoriano ¿Cuáles son?

    Elementos esenciales que forman parte del Estado Ecuatoriano:
    • Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia. (Art. 1 de la Constitución, principios fundamentales)
    En la Constitución de 1998 el Ecuador fue definido como un “Estado social de Derecho”, mientras que en el texto constitucional vigente se agregan los calificativos de Constitucional de Derechos y Justicia. Esto significa una reformulación desde las bases hasta sus máximos objetivos respecto a lo que es el Derecho y su aplicación. Se establece así una reconstrucción de todo el sistema jurídico, donde los derechos fundamentales de una manera especial, se convierten en el eje central del sistema, o sea, sus efectos van hacia todas las demás normas e instituciones jurídicas.
    • Estado intercultural y plurinacional. (Art. 1 de la Constitución, principios fundamentales)
    Una vez que se llegan a incorporar ambos elementos al texto constitucional, se plantea una forma de Estado donde se supera al concepto de “Estado nación”. En este sentido, reconocer la simple existencia de diferentes culturas y el deber de respetarlas no es suficiente, por lo que la interculturalidad esta dirigida a reconocer la relación entre las distintas culturas, lo cual termina con el racismo y se plantea un diálogo transparente y fluido entre todas las culturas presentes en el territorio ecuatoriano. El reto recae en aceptar la descendencia de diferentes linajes, romper sin mediar concesión alguna con el racismo y aceptar las prácticas de convivencia entre la diversidad que existe.
    • Estado laico. (Art. 1 de la Constitución, principios fundamentales)
    No resulta suficiente que se califique al Estado ecuatoriano como laico, es necesario definirlo. De igual manera, una clara definición de este elemento contribuiría a determinar que el predominio de la religiosidad dentro de los poderes del Estado resulta ser incompatible con las bases de un sistema democrático. Ello es razón suficiente para mantener a la religión fuera y bien lejos de las decisiones políticas. Por otra parte, en un Estado democrático existe la libertad de expresión y de creencia como un principio fundamental.
    • La nación se organiza en forma de república y el sistema de gobierno es descentralizado. (Art. 1 de la Constitución, principios fundamentales)
    Esto significa que la unidad del territorio nacional es indisoluble. Es a través de un régimen de autonomías que se persigue integrar de manera armónica, solidaria y equitativamente el territorio nacional.
    1. La soberanía del país radica en el pueblo y la voluntad de este es el fundamento de la autoridad, que a la vez es ejercida por medio de los órganos de poder público y aquellas formas de participación que están previstas en la norma constitucional. (Art. 1 de la Constitución, principios fundamentales)
    2. Los recursos naturales no renovables del territorio nacional forman parte de su patrimonio inalienable, son irrenunciables e imprescriptibles. (Art. 1 de la Constitución, principios fundamentales)
    3. Los símbolos de la patria son la bandera, el escudo y el himno nacional. (Art. 2 de la Constitución, principios fundamentales)
    4. El idioma oficial del Ecuador es el castellano, mientras que el Kichwa y el shuar son idiomas oficiales dentro de la relación de interculturalidad. En el caso de los demás idiomas ancestrales estos son de uso oficial para los pueblos indígenas en aquellas zonas donde habitan. (Art. 2 de la Constitución, principios fundamentales)
    5. La nacionalidad ecuatoriana se adquiere por nacimiento y por naturalización. (Artículo 7 y 8 de la Constitución, ciudadanas y ciudadanos)
    Temas relacionadosFuente: Wikipedia, www.wikipedia.org, Brainly, Monografías, BuenasTareas, Slideshare, Prezi, Yahoo
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