Conozca qué debe hacer para que se reconozcan estudios realizados en el extranjero.
Este trámite permite acreditar, y reconocer estudios superiores de tercer y cuarto nivel cursados por ecuatorianos o extranjeros que regresan o ingresan a Ecuador, y que fueron realizados en otros países. Para ello la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Senescyt) estableció un reglamento y procedimientos que los ecuatorianos deberán seguir para que sus títulos sean avalados de manera gratuita y así poder ejercer su profesión en el país. Los títulos serán registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y con eso el profesional podrá ejercer su oficio sin ningún limitante.
Reglamento para el Reconocimiento, Homologación y Revalidación de Títulos Expedidos en el Exterior (extracto)
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
ÁMBITO, OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Este reglamento norma el procedimiento para el reconocimiento, homologación y revalidación de los títulos expedidos en el exterior.
Art. 2.- Objeto.- El objeto de este reglamento es establecer las disposiciones que regulan el reconocimiento, homologación y revalidación de los títulos expedidos por instituciones de educación superior obtenidos en el exterior por profesionales ecuatorianos o extranjeros.
Art. 3.- Principios.- Las normas del presente reglamento se regirán bajo los siguientes principios: excelencia académica, calidad, reciprocidad y corresponsabilidad.
Art. 4.- Definición de términos.- Para la correcta aplicación de este reglamento, los términos abajo descritos tendrán las siguientes definiciones:
Reconocimiento automático de títulos obtenidos en el extranjero.- Certifica que el título otorgado a un profesional por instituciones de educación superior extranjeras es auténtico, por lo que el título obtenido es reconocido con validez legal de manera inmediata y de acuerdo a los niveles de formación establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior. Se aplica para los títulos expedidos por las instituciones de educación superior extranjeras que consten en el listado publicado por la SENESCYT. Esta definición se restringe solo para los títulos cuyos estudios se hayan realizado en modalidad presencial.....
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, HOMOLOGACIÓN Y REVALIDACIÓN DE TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO
CAPITULO I
DE LOS TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO RECONOCIDOS DE FORMA AUTOMÁTICA
Art. 5.- Del listado de instituciones de educación superior.- La SENESCYT hasta el 15 de enero de cada año publicará en su portal electrónico y en la del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE), un listado de las instituciones de educación superior extranjeras con alto prestigio y calidad internacional cuyos títulos tendrán reconocimiento automático.
Art. 6.- Notificación del título y documentación de respaldo.- La persona que haya obtenido un título otorgado por una institución de educación superior extranjera que conste en el listado señalado en el artículo 5 notificará a la SENESCYT la obtención de su título, para lo cual entregará los siguientes documentos de respaldo....
Este trámite permite acreditar, y reconocer estudios superiores de tercer y cuarto nivel cursados por ecuatorianos o extranjeros que regresan o ingresan a Ecuador, y que fueron realizados en otros países. Para ello la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Senescyt) estableció un reglamento y procedimientos que los ecuatorianos deberán seguir para que sus títulos sean avalados de manera gratuita y así poder ejercer su profesión en el país. Los títulos serán registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y con eso el profesional podrá ejercer su oficio sin ningún limitante.
Reglamento para el Reconocimiento, Homologación y Revalidación de Títulos Expedidos en el Exterior (extracto)
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
ÁMBITO, OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Este reglamento norma el procedimiento para el reconocimiento, homologación y revalidación de los títulos expedidos en el exterior.
Art. 2.- Objeto.- El objeto de este reglamento es establecer las disposiciones que regulan el reconocimiento, homologación y revalidación de los títulos expedidos por instituciones de educación superior obtenidos en el exterior por profesionales ecuatorianos o extranjeros.
Art. 3.- Principios.- Las normas del presente reglamento se regirán bajo los siguientes principios: excelencia académica, calidad, reciprocidad y corresponsabilidad.
Art. 4.- Definición de términos.- Para la correcta aplicación de este reglamento, los términos abajo descritos tendrán las siguientes definiciones:
Reconocimiento automático de títulos obtenidos en el extranjero.- Certifica que el título otorgado a un profesional por instituciones de educación superior extranjeras es auténtico, por lo que el título obtenido es reconocido con validez legal de manera inmediata y de acuerdo a los niveles de formación establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior. Se aplica para los títulos expedidos por las instituciones de educación superior extranjeras que consten en el listado publicado por la SENESCYT. Esta definición se restringe solo para los títulos cuyos estudios se hayan realizado en modalidad presencial.....
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, HOMOLOGACIÓN Y REVALIDACIÓN DE TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO
CAPITULO I
DE LOS TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO RECONOCIDOS DE FORMA AUTOMÁTICA
Art. 5.- Del listado de instituciones de educación superior.- La SENESCYT hasta el 15 de enero de cada año publicará en su portal electrónico y en la del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE), un listado de las instituciones de educación superior extranjeras con alto prestigio y calidad internacional cuyos títulos tendrán reconocimiento automático.
Art. 6.- Notificación del título y documentación de respaldo.- La persona que haya obtenido un título otorgado por una institución de educación superior extranjera que conste en el listado señalado en el artículo 5 notificará a la SENESCYT la obtención de su título, para lo cual entregará los siguientes documentos de respaldo....
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