Conozca el trámite para el reconocimiento, homologación o revalidación de títulos expedidos en el extranjero.
Es importante que toda persona, sea extranjera que pretende radicarse en el Ecuador o ecuatoriana que se ha formado en el extranjero y regresa nuevamente a establecerse en el Ecuador, solicite oportunamente la homologación de sus estudios universitarios para que puedan ser a la vez inscritos en el Registro del Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE).
Lo anterior es un procedimiento necesario para que la persona pueda, efectivamente, ejercer su profesión en Ecuador, sin perjuicio de formalidades posteriores, propias de cada profesión, (por ejemplo, los médicos deben obtener Registro Sanitario en el Ministerio de Salud Pública; los abogados deben inscribir su título en la Secretaría de la Presidencia de la Corte Provincial de Justicia) y sin perjuicio de la obligación de afiliarse al correspondiente Colegio profesional cuando la regulación de la profesión así lo exija.
El órgano competente para la homologación de los títulos universitarios extranjeros es la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Es un organismo técnico y autónomo, regulado por la Ley Orgánica de Educación Superior y por su Reglamento General.
En 2010, se expidió la Ley Orgánica de Educación Superior, la misma que en su artículo 182 creó la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y, que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designado por el Presidente de la República. Esta Secretaría Nacional contará con el personal necesario para su funcionamiento.
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación efectivizará el reconocimiento e inscripción automática de títulos obtenidos en el extranjero cuando dichos títulos se hayan otorgado por instituciones de educación de alto prestigio y calidad internacional; y siempre y cuando consten en un listado que para el efecto elaborare anualmente la Secretaría. En estos casos, no se requerirá trámite alguno para que el título sea reconocido y válido en el Ecuador.
Procedimiento para el reconocimiento, homologación o revalidación de títulos expedidos en el extranjero
Según la ley ecuatoriana existen varias circunstancias en la que se puede realizar este trámite:
DE LOS TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO RECONOCIDOS DE FORMA AUTOMÁTICA
Art. 5.- Del listado de instituciones de educación superior.- La SENESCYT hasta el 15 de enero de cada año publicará en su portal electrónico y en la del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE), un listado de las instituciones de educación superior extranjeras con alto prestigio y calidad internacional cuyos títulos tendrán reconocimiento automático.
Art. 6.- Notificación del título y documentación de respaldo.- La persona que haya obtenido un título otorgado por una institución de educación superior extranjera que conste en el listado señalado en el artículo 5 notificará a la SENESCYT la obtención de su título, para lo cual entregará los siguientes documentos de respaldo:
a) Solicitud escrita en el formato de la SENESCYT;
b) Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación o copia del pasaporte para el caso de los extranjeros; y,
c) Copia notariada del título, previamente legalizado por vía diplomática o con sello de apostilla de la Haya.
d) Certificación de modalidad de estudios, emitido por la institución de educación superior del país donde obtuvo el título.
Nota: artículo reformado mediante Acuerdo Ministerial No 082-A 2011 de 16 de noviembre de 2011
Art. 7.- Reconocimiento e inscripción del título.- La SENESCYT, una vez verificada la documentación, reconocerá la validez legal en el Ecuador del título obtenido en el extranjero y lo inscribirá en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador.
DE LOS TÍTULOS OBTENIDOS EN LOS PAÍSES CON LOS QUE EL ECUADOR MANTIENE CONVENIOS INTERNACIONALES
Art. 8.- Reconocimiento de un título obtenido en los países con los que el Ecuador mantiene convenios internacionales.- El reconocimiento de un título expedido por una institución de educación superior extranjera perteneciente a los países que tienen convenios internacionales con el Ecuador se regirá de acuerdo a lo que exprese dicha normativa; siempre y cuando el graduado haya realizado sus estudios profesionales en el país con el que se firmó el convenio y la institución que emitió el título conste en una lista acordada bilateralmente para la implementación del Convenio.
Art. 9.- Documentos de respaldo.- Para el reconocimiento del título expedido por una institución de educación superior extranjera perteneciente a los países que tienen convenios internacionales con el Ecuador, el requirente deberá presentar en la SENESCYT la siguiente documentación:
a) Solicitud escrita en el formato de la SENESCYT;
b) Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación o copia del pasaporte para el caso de los extranjeros;
c) Copia notariada del título, previamente legalizado por vía diplomática o con sello de apostilla de la Haya.
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Es importante que toda persona, sea extranjera que pretende radicarse en el Ecuador o ecuatoriana que se ha formado en el extranjero y regresa nuevamente a establecerse en el Ecuador, solicite oportunamente la homologación de sus estudios universitarios para que puedan ser a la vez inscritos en el Registro del Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE).
Lo anterior es un procedimiento necesario para que la persona pueda, efectivamente, ejercer su profesión en Ecuador, sin perjuicio de formalidades posteriores, propias de cada profesión, (por ejemplo, los médicos deben obtener Registro Sanitario en el Ministerio de Salud Pública; los abogados deben inscribir su título en la Secretaría de la Presidencia de la Corte Provincial de Justicia) y sin perjuicio de la obligación de afiliarse al correspondiente Colegio profesional cuando la regulación de la profesión así lo exija.
El órgano competente para la homologación de los títulos universitarios extranjeros es la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Es un organismo técnico y autónomo, regulado por la Ley Orgánica de Educación Superior y por su Reglamento General.
En 2010, se expidió la Ley Orgánica de Educación Superior, la misma que en su artículo 182 creó la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y, que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designado por el Presidente de la República. Esta Secretaría Nacional contará con el personal necesario para su funcionamiento.
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación efectivizará el reconocimiento e inscripción automática de títulos obtenidos en el extranjero cuando dichos títulos se hayan otorgado por instituciones de educación de alto prestigio y calidad internacional; y siempre y cuando consten en un listado que para el efecto elaborare anualmente la Secretaría. En estos casos, no se requerirá trámite alguno para que el título sea reconocido y válido en el Ecuador.
Procedimiento para el reconocimiento, homologación o revalidación de títulos expedidos en el extranjero
Según la ley ecuatoriana existen varias circunstancias en la que se puede realizar este trámite:
- Títulos obtenidos en el extranjero reconocidos de forma automática
- Títulos obtenidos en los países con los que el ecuador mantiene convenios internacionales
- Títulos obtenidos en el extranjero reconocidos a través del comité de reconocimiento de títulos de la senescyt
- Títulos obtenidos en el extranjero través de homologación y revalidación
DE LOS TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO RECONOCIDOS DE FORMA AUTOMÁTICA
Art. 5.- Del listado de instituciones de educación superior.- La SENESCYT hasta el 15 de enero de cada año publicará en su portal electrónico y en la del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE), un listado de las instituciones de educación superior extranjeras con alto prestigio y calidad internacional cuyos títulos tendrán reconocimiento automático.
Art. 6.- Notificación del título y documentación de respaldo.- La persona que haya obtenido un título otorgado por una institución de educación superior extranjera que conste en el listado señalado en el artículo 5 notificará a la SENESCYT la obtención de su título, para lo cual entregará los siguientes documentos de respaldo:
a) Solicitud escrita en el formato de la SENESCYT;
b) Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación o copia del pasaporte para el caso de los extranjeros; y,
c) Copia notariada del título, previamente legalizado por vía diplomática o con sello de apostilla de la Haya.
d) Certificación de modalidad de estudios, emitido por la institución de educación superior del país donde obtuvo el título.
Nota: artículo reformado mediante Acuerdo Ministerial No 082-A 2011 de 16 de noviembre de 2011
Art. 7.- Reconocimiento e inscripción del título.- La SENESCYT, una vez verificada la documentación, reconocerá la validez legal en el Ecuador del título obtenido en el extranjero y lo inscribirá en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador.
DE LOS TÍTULOS OBTENIDOS EN LOS PAÍSES CON LOS QUE EL ECUADOR MANTIENE CONVENIOS INTERNACIONALES
Art. 8.- Reconocimiento de un título obtenido en los países con los que el Ecuador mantiene convenios internacionales.- El reconocimiento de un título expedido por una institución de educación superior extranjera perteneciente a los países que tienen convenios internacionales con el Ecuador se regirá de acuerdo a lo que exprese dicha normativa; siempre y cuando el graduado haya realizado sus estudios profesionales en el país con el que se firmó el convenio y la institución que emitió el título conste en una lista acordada bilateralmente para la implementación del Convenio.
Art. 9.- Documentos de respaldo.- Para el reconocimiento del título expedido por una institución de educación superior extranjera perteneciente a los países que tienen convenios internacionales con el Ecuador, el requirente deberá presentar en la SENESCYT la siguiente documentación:
a) Solicitud escrita en el formato de la SENESCYT;
b) Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación o copia del pasaporte para el caso de los extranjeros;
c) Copia notariada del título, previamente legalizado por vía diplomática o con sello de apostilla de la Haya.
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