Conozca la disposición oficial sobre el descanso obligado por el 10 de Agosto (día festivo en Ecuador)
El próximo jueves 10 de Agosto, los ecuatorianos nos aprestamos a conmemorar un año más del Primer Grito de Independencia, acontecimiento de suma importancia para la historia de nuestra nación, que marcó un rumbo hacia nuestra libertad del dominio español. Por tal motivo, y en cumplimiento de las reformas a la Ley de Feriados en Ecuador, el descanso obligatorio se traslada del jueves 10 al viernes 11 de agosto 2017, y rige para todo el territorio ecuatoriano. De esta manera, los ecuatorianos tendremos tres días -viernes, sábado y domingo- para descansar. Esta fecha de descanso obligatorio (que no será recuperado el siguiente sábado), rige tanto para el sector público, como para el privado.
Según lo establecido en el decreto presidencial Nº 858, en su artículo 5 señala que “cuando los días de feriado de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en la Ley, corresponden a los días sábados y domingos, el descanso se trasladará respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes; así también si cae miércoles o jueves, el feriado se traslada al viernes inmediato y si cae martes, el feriado se traslada al día lunes previo”.
En esos días de feriado se debe garantizar la provisión de servicios públicos básicos de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios, con el personal mínimo necesario para satisfacer las demandas colectivas.
Aprovechemos estos días para vivir al máximo la Fiestas de Independencia de Ecuador. Recorramos en familia los múltiples atractivos turísticos del país, vivamos los encantos que tiene el Ecuador en sus cuatro mundos: Costa, Galápagos, Andes y Amazonía.
Próximos feriados nacionales:
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El próximo jueves 10 de Agosto, los ecuatorianos nos aprestamos a conmemorar un año más del Primer Grito de Independencia, acontecimiento de suma importancia para la historia de nuestra nación, que marcó un rumbo hacia nuestra libertad del dominio español. Por tal motivo, y en cumplimiento de las reformas a la Ley de Feriados en Ecuador, el descanso obligatorio se traslada del jueves 10 al viernes 11 de agosto 2017, y rige para todo el territorio ecuatoriano. De esta manera, los ecuatorianos tendremos tres días -viernes, sábado y domingo- para descansar. Esta fecha de descanso obligatorio (que no será recuperado el siguiente sábado), rige tanto para el sector público, como para el privado.
Según lo establecido en el decreto presidencial Nº 858, en su artículo 5 señala que “cuando los días de feriado de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en la Ley, corresponden a los días sábados y domingos, el descanso se trasladará respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes; así también si cae miércoles o jueves, el feriado se traslada al viernes inmediato y si cae martes, el feriado se traslada al día lunes previo”.

En esos días de feriado se debe garantizar la provisión de servicios públicos básicos de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios, con el personal mínimo necesario para satisfacer las demandas colectivas.
Aprovechemos estos días para vivir al máximo la Fiestas de Independencia de Ecuador. Recorramos en familia los múltiples atractivos turísticos del país, vivamos los encantos que tiene el Ecuador en sus cuatro mundos: Costa, Galápagos, Andes y Amazonía.
Próximos feriados nacionales:
- Lunes 9 de octubre 2017: Independencia de Guayaquil (no recuperable)
- Jueves 2 de noviembre 2017: Día de los Difuntos (no recuperable)
- Viernes 3 de noviembre 2017: Independencia de Cuenca (no recuperable)
- Lunes 25 de diciembre de 2017: Navidad (no recuperable)
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