
REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO CONSIDERANDO:
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye: “Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional”;
Que, el segundo inciso del artículo 300 de la Carta Magna manda que la “política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”;
Que, el artículo 306 de la Constitución de la República dispone la obligación estatal de promover “las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal”;
Que, el artículo 336 de la Carta Fundamental establece que el “Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley”;
Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece dentro de sus principales fines, el “fomentar y diversificar las exportaciones” y ordena que “el Estado fomentará la producción orientada a las exportaciones”... descargar documento completo AQUÍ
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