Tabla de Pensiones Alimenticias 2014

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    Tabla de Pensiones Alimenticias 2014



    Conozca la nueva Tabla de Pensiones Alimenticias mínimas para 2014 en Ecuador.
    El Pleno del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, actualizó la Tabla de Pensiones Alimenticias para el año 2014, sobre la base del incremento al sueldo básico unificado a 340,00 dólares. Al momento de presentar la demanda, la jueza o juez, además de calificarla, fijará una pensión provisional. Mientras se analizan y debaten las pruebas, el dato fiable es el número de hijos/as a favor de quienes se hace la demanda. Por eso el cálculo inicial básico de las pensiones provisionales toma como referencia este dato y un salario básico unificado.

    Tabla de Pensiones Alimenticias 2014

    De 0 a 4 años

    Nivel 1: Si los ingresos del demandado son de USD 318 hasta USD 436
    • 1 hijo: 27,2% del ingreso del demandado
    • 2 hijos (as): 39,67% del ingreso del demandado
    • 3 hijos (as): 62.18% del ingreso del demandado

    Nivel 2: Si los ingresos del demandado son de USD 437 hasta USD 1090
    • 1 hijo: 33.70% del ingreso del demandado
    • 2 hijos (as): 47,46% del ingreso del demandado

    Nivel 3: Si los ingresos del demandado son de USD 1091 en adelante
    • 1 hijo: 41,36% del ingreso del demandado

    De 5 años en adelante

    Nivel 1: Si los ingresos del demandado son de USD 318 hasta USD 436
    • 1 hijo: 28,63% del ingreso del demandado
    • 2 hijos (as): 41,72% del ingreso del demandado
    • 3 hijos (as): 64,23% del ingreso del demandado

    Nivel 2: Si los ingresos del demandado son de USD 437 hasta USD 1090
    • 1 hijo: 35,76% del ingreso del demandado
    • 2 hijos (as): 49,61% del ingreso del demandado

    Nivel 3: Si los ingresos del demandado son de USD 1091 en adelante
    • 1 hijo: 44,67% del ingreso del demandado

    Nota: Puedes calcular automáticamente el monto de pensiones de alimentos aquí

    Tomar en cuenta
    • El trámite y formulario son gratuitos
    • La Defensoría cuenta con abogados gratuitos.
    • También hay consultorios jurídicos gratuitos de mediación de las Facultades de Jurisprudencia de las universidades del país.
    • Si se demanda a los dos, padre y madre, debe calcularse la pensión individualmente según los ingresos de cada uno.
    • Podrá descontarse la pensión del sueldo del demandado por orden judicial. Si el empleador no lo hace tendrá sanciones.
    • La pensión puede ser depositada en una cuenta bancaria del derechohabiente.
    • Los valores de la tabla pueden ser incrementados por el juez.
    • Se sugiere que en el formulario de la demanda consten los nombres de los obligados subsidiarios: abuelos, hermanos o tíos.
    • El formulario de demanda lo puede presentar cualquier persona que esté a cargo del cuidado del derechohabiente, así como también adolescentes mayores de 15 años.

    Quienes no paguen más de 1 mes:
    • Serán registrados en la página web del Consejo de la Judicatura y en la Central de Riesgos.
    • No podrán ser candidatos a cualquier dignidad de elección popular.
    • No podrán ser designados para ocupar un cargo público.
    • No podrán vender o transferir bienes muebles o inmuebles.
    • Tendrán prohibición de salida del país.
    • Una vez cancelada la pensión de alimentos cesarán los apremios e inhabilidades.


    #2
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