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A fines del año 2013 entró en vigencia el Reglamento de Funcionamiento para compañías que realizan actividad inmobiliaria, expedido por la Superintendencia de Compañías. El análisis de su contenido ha generado reacción por parte de los gremios de la construcción y también de la empresa privada.
De acuerdo con el Reglamento, es obligatorio para las compañías cuyo objeto social sea la actividad inmobiliaria en cualquiera de sus fases (promoción, construcción, comercialización, etc.) y que reciban dinero de sus clientes en forma anticipada a la entrega de las viviendas y edificaciones, cumplir con lo siguiente:
Reglamento para empresas inmobiliarias en el Ecuador
Considerando:
Que la Constitución de la República reconoce, en su artículo 30, que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Que el artículo 66 de la indicada Norma Suprema garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental.
Que según el artículo 213 ibídem las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general, disponiendo que actúen de oficio o por requerimiento ciudadano.
Que el artículo 226 de la Constitución de la República determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que la Codificación de la Ley de Compañías, en su artículo 430, establece que la Superintendencia de Compañías es el organismo técnico y con autonomía administrativa, económica y financiera, que vigila y controla la organización, actividades, funcionamiento.... Descargar reglamento completo en PDF
A fines del año 2013 entró en vigencia el Reglamento de Funcionamiento para compañías que realizan actividad inmobiliaria, expedido por la Superintendencia de Compañías. El análisis de su contenido ha generado reacción por parte de los gremios de la construcción y también de la empresa privada.
De acuerdo con el Reglamento, es obligatorio para las compañías cuyo objeto social sea la actividad inmobiliaria en cualquiera de sus fases (promoción, construcción, comercialización, etc.) y que reciban dinero de sus clientes en forma anticipada a la entrega de las viviendas y edificaciones, cumplir con lo siguiente:
- Ser propietaria del terreno en el cual se desarrollará el proyecto o ser titular de los derechos fiduciarios en el fideicomiso propietario del terreno.
- Obtener los permisos necesarios para la construcción de los organismos públicos competentes.
- Contar con el presupuesto económico para cada proyecto. Esto deberá contemplar la proyección financiera debidamente cuantificada y una determinación del tiempo estimado para la ejecución del proyecto, el precio de venta de cada unidad habitacional, los parámetros para la consecución del punto de equilibrio y el nivel de rentabilidad.
- Suscribir contratos de promesa de compraventa en los que se establezca el precio, las condiciones de pago, el plazo para la entrega y el plazo para la suscripción de la escritura pública y cumplir con ellos, y suscribir las escrituras de compraventa definitiva
- Atender, en todo momento los requerimientos de la Superintendencia de Compañías y cumplir con todas las disposiciones que ésta dicte.
- Si las compañías realizan su actividad a través de un fideicomiso mercantil, deberán además cumplir con las regulaciones dictadas por el Consejo Nacional de Valores.
Reglamento para empresas inmobiliarias en el Ecuador
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
SC.DSC.G.13.014
Ab. Suad Manssur Villagrán SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS
SC.DSC.G.13.014
Ab. Suad Manssur Villagrán SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS
Considerando:
Que la Constitución de la República reconoce, en su artículo 30, que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Que el artículo 66 de la indicada Norma Suprema garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental.
Que según el artículo 213 ibídem las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general, disponiendo que actúen de oficio o por requerimiento ciudadano.
Que el artículo 226 de la Constitución de la República determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que la Codificación de la Ley de Compañías, en su artículo 430, establece que la Superintendencia de Compañías es el organismo técnico y con autonomía administrativa, económica y financiera, que vigila y controla la organización, actividades, funcionamiento.... Descargar reglamento completo en PDF
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