Descargue en PDF el Reglamento de la Ley orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa (LOSCCA).
Art. 1.- Ámbito general de aplicación.- Para la aplicación del presente reglamento, se consideran comprendidos dentro de su ámbito, los servidores de las instituciones del Estado señaladas en el artículo 118 (225) de la Constitución Política de la República, entre ellas, las siguientes:
a) Los organismos y dependencias de la Función Ejecutiva: Presidencia de la República; Vicepresidencia de la República; Ministerios del Estado e instituciones con personería jurídica adscritas y dependientes de cada una de ellas;
b) El Tribunal Supremo Electoral y los tribunales provinciales electorales;
Notas:
- La Res. PLE-CNE-1-28-10-2008 (R.O. 464, 11-XI-2008) dispone que en toda norma de materia electoral, se sustituya Tribunal Supremo Electoral por "Consejo Nacional Electoral" o "Tribunal Contencioso Electoral" según corresponda de acuerdo a la competencia establecida en la Constitución de la República del Ecuador.
- Mediante Res. PLE-CNE-3-26-11-2008 (R.O. 485, 10-XII-2008), se determina que las responsabilidades y atribuciones de los ex tribunales provinciales electorales serán asumidas por las unidades técnicas administrativas que se denominarán Consejo Nacional Electoral, Delegación Provincial. Enumerando en dicha norma ciertas excepciones.
c) Los organismos de control y regulación; Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Comisión de Control Cívico de la Corrupción, las Superintendencias: de Bancos y Seguros, de Compañías y de Telecomunicaciones, y, otros determinados por la ley.........
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Título I
DEL SERVICIO CIVIL
Capítulo Único
ÁMBITO Y EXCEPCIONES
DEL SERVICIO CIVIL
Capítulo Único
ÁMBITO Y EXCEPCIONES
Art. 1.- Ámbito general de aplicación.- Para la aplicación del presente reglamento, se consideran comprendidos dentro de su ámbito, los servidores de las instituciones del Estado señaladas en el artículo 118 (225) de la Constitución Política de la República, entre ellas, las siguientes:
a) Los organismos y dependencias de la Función Ejecutiva: Presidencia de la República; Vicepresidencia de la República; Ministerios del Estado e instituciones con personería jurídica adscritas y dependientes de cada una de ellas;
b) El Tribunal Supremo Electoral y los tribunales provinciales electorales;
Notas:
- La Res. PLE-CNE-1-28-10-2008 (R.O. 464, 11-XI-2008) dispone que en toda norma de materia electoral, se sustituya Tribunal Supremo Electoral por "Consejo Nacional Electoral" o "Tribunal Contencioso Electoral" según corresponda de acuerdo a la competencia establecida en la Constitución de la República del Ecuador.
- Mediante Res. PLE-CNE-3-26-11-2008 (R.O. 485, 10-XII-2008), se determina que las responsabilidades y atribuciones de los ex tribunales provinciales electorales serán asumidas por las unidades técnicas administrativas que se denominarán Consejo Nacional Electoral, Delegación Provincial. Enumerando en dicha norma ciertas excepciones.
c) Los organismos de control y regulación; Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Comisión de Control Cívico de la Corrupción, las Superintendencias: de Bancos y Seguros, de Compañías y de Telecomunicaciones, y, otros determinados por la ley.........
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