
H. CONGRESO NACIONAL
LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 2 del artículo 139 (120, num. 6) de la Constitución Política de la República,
Resuelve:
Expedir la siguiente codificación de la LEY DE COMPAÑÍAS
Sección I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.
Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Código de Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil.
Art. 2.- Hay cinco especies de compañías de comercio, a saber:
La compañía en nombre colectivo;
La compañía en comandita simple y dividida por acciones; La compañía de responsabilidad limitada;
La compañía anónima; y,
La compañía de economía mixta.
Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas.
Ley de compañías y empresas unipersonales pdf (actualizada)
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