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Cuando uno de los progenitores ha incumplido con su responsabilidad paterno-filial de contribuir a la manutención y sustento económico de sus hijos, es posible la presentación de una demanda de alimentos, a fin de satisfacer las necesidades económicas para su efectivo desarrollo. La normativa del Ecuador tiene previsto en el artículo “innumerado” 34 hasta el 39 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA), (Registro Oficial No. 643 – de Martes 28 de Julio de 2009 SUPLEMENTO) el procedimiento para la fijación y cobro de pensiones alimenticias
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