Desahucio es un aviso mediante el cual una de las partes da a conocer a la otra su voluntad de dar por terminado el contrato.
En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Desahucio por el trabajador?
Estos documentos deben ser presentados en recepción de documentos, desde la presentación en aproximadamente 3 días un inspector notificara y desde esa notificación deberá trabajar 15 días para cumplir con el desahucio.
¿Cuáles son los requisito para solicitar el Desahucio por del empleador?
Cuando el empleador es quien desea notificar el desahucio el procedimiento es el siguiente:
Estos documentos deben ser presentados con por lo menos 36 días de anticipación en recepción de documentos para que en caso de que el desahucio sea enviado a completar el usuario lo pueda hacer antes de que se cumplan los 30 días de anticipación con el que el inspector debe notificar el desahucio al trabajador.
¿Cuál es el procedimiento del desahucio cuando es solicitado por el trabajador o el empleador?
Cuando el desahucio es presentado por el trabajador, debe notificarse al patrono con por lo menos 15 días de anticipación a la fecha en que el empleado dejará de prestar sus servicios; y cuando lo presenta el patrono, debe notificarse al trabajador con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha en que termine el plazo de duración del contrato de trabajo, y en ambos casos, el trabajador recibirá una bonificación equivalente al 25% de su último sueldo por cada año completo laborado. Adicional al pago del décimo tercero, décimo cuarto y vacaciones no gozadas proporcionales al tiempo laborado; también los sueldos o cualquier otro rubro que esté pendiente de pago.
En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento (25%) del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.
¿Cabe el desahucio a una mujer embarazada?
Salvo en los casos determinados en el artículo 172 (Visto Bueno) del Código del Trabajo, la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo ni de desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo, particular que justificará con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo.
En caso de despido o desahucio a que se refiere el inciso anterior, el Inspector del Trabajo ordenará al empleador pagar una indemnización equivalente al valor de un año de remuneración a la trabajadora, sin perjuicio de los demás derechos que le asisten.
Fuente: Ministerio de Relaciones Laborales
En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Desahucio por el trabajador?
- Presentar 3 originales de la solicitud del Desahucio dirigida al Inspector del Trabajo en la que debe constar: Dirección, número telefónico y correo electrónico del trabajador
- Copia de cédula y papeleta de votación
- Croquis para llegar al lugar de trabajo
Estos documentos deben ser presentados en recepción de documentos, desde la presentación en aproximadamente 3 días un inspector notificara y desde esa notificación deberá trabajar 15 días para cumplir con el desahucio.
¿Cuáles son los requisito para solicitar el Desahucio por del empleador?
Cuando el empleador es quien desea notificar el desahucio el procedimiento es el siguiente:
- Presentar 3 originales de la solicitud del Desahucio dirigida al inspector del Trabajo en la que debe constar: Dirección, número telefónico y correo electrónico del empleador
- Copia del contrato de trabajo legalizado por el MRL
- Copia del Nombramiento
- Copia del RUC
- Copia de cédula y papeleta de votación del representante legal
- Certificado de Obligaciones patronales emitido por el IESS
- Croquis para llegar al lugar de trabajo.
Estos documentos deben ser presentados con por lo menos 36 días de anticipación en recepción de documentos para que en caso de que el desahucio sea enviado a completar el usuario lo pueda hacer antes de que se cumplan los 30 días de anticipación con el que el inspector debe notificar el desahucio al trabajador.
¿Cuál es el procedimiento del desahucio cuando es solicitado por el trabajador o el empleador?
Cuando el desahucio es presentado por el trabajador, debe notificarse al patrono con por lo menos 15 días de anticipación a la fecha en que el empleado dejará de prestar sus servicios; y cuando lo presenta el patrono, debe notificarse al trabajador con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha en que termine el plazo de duración del contrato de trabajo, y en ambos casos, el trabajador recibirá una bonificación equivalente al 25% de su último sueldo por cada año completo laborado. Adicional al pago del décimo tercero, décimo cuarto y vacaciones no gozadas proporcionales al tiempo laborado; también los sueldos o cualquier otro rubro que esté pendiente de pago.
En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento (25%) del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.
¿Cabe el desahucio a una mujer embarazada?
Salvo en los casos determinados en el artículo 172 (Visto Bueno) del Código del Trabajo, la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo ni de desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo, particular que justificará con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo.
En caso de despido o desahucio a que se refiere el inciso anterior, el Inspector del Trabajo ordenará al empleador pagar una indemnización equivalente al valor de un año de remuneración a la trabajadora, sin perjuicio de los demás derechos que le asisten.
Fuente: Ministerio de Relaciones Laborales
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