Conozca los beneficios que por ley le corresponde a todo trabajador.
Los beneficios sociales corresponden exactamente a aquellos derechos reconocidos a los trabajadores y que también son de carácter obligatorio que van más allá de las remuneraciones normales y periódicas que reciben por su trabajo.
Fuente: Ministerio de Relaciones Laborales
Los beneficios sociales corresponden exactamente a aquellos derechos reconocidos a los trabajadores y que también son de carácter obligatorio que van más allá de las remuneraciones normales y periódicas que reciben por su trabajo.
- Afiliación a la Seguridad Social: El trabajador debe ser afiliado (por parte del empleador) desde el primer día de trabajo.
- Licencia por maternidad: La mujer trabajadora tiene derecho a un periodo de licencia por maternidad.
- Licencia por paternidad: El trabajador (padre de familia) tiene derecho a un periodo de licencia por paternidad.
- Pago de la jubilación patronal: Los trabajadores que por 25 años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores.
- Pago de utilidades: El trabajador tiene derechos al pago por concepto de utilidades.
- Pago del décimo tercero y décimo cuarto sueldo: El trabajador tiene derecho a percibir el pago del décimo tercer sueldo en las fechas establecidas.
- Pago del fondo de reserva: El trabajador tiene derecho a percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.
- Pago del subsidio por maternidad: La madre trabajadora tiene derecho al subsidio por maternidad.
- Pago por horas extras y suplementarias: El trabajador tiene derecho a percibir el pago por horas extras y suplementarias, en el caso que trabaje estas horas.
- Vacaciones anuales: El trabajador tiene derechos a un periodo de vacaciones laborales remuneradas.
Fuente: Ministerio de Relaciones Laborales
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